STSJ Comunidad de Madrid 358/2002, 8 de Abril de 2002
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2002:4434 |
Número de Recurso | 1176/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 358/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 358 Presidente Ilmo.. Sr.
Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
D. José Tomé Paule
En Madrid a ocho de abril de dos mil dos.
Visto el recurso n° 1176 de 1998 interpuesto por Fuen Sociedad Anónima, representada y defendida por el Letrado don José Miguel Toledo Gregorio, contra dos decretos del Sr. Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Fuenlabrada, el primero de fecha 2 de febrero de 1998, confirmatorio en reposición de la sanción derivada del acta de disconformidad suscrita el 8 de octubre de 1997; y el otro decreto, de fecha 16 de marzo de 1998, confirmatorio en reposición de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas derivada de la misma acta de la Inspección tributaria municipal; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el Letrado don Hipólito Lafuente Xicola.
La cuantía del recurso es de 840.548 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 5 de abril en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso se impugnan las mencionadas resoluciones municipales, una de ellas aprobatoria de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1993, 1994 y 1995, por la actividad de promoción y venta de edificaciones del epígrafe 833.2 de las tarifas, y la otra resolución de imposición de una sanción de 200.000 pesetas, todo como consecuencia del acta de disconformidad n° 13/270/97 suscrita por la Inspección tributaria municipal para la regularización fiscal de la recurrente. La liquidación cuestionada incluye las siguientes partidas:
PERIODOCONCEPTO TRIBUTARIOIMPORTE
1994I.A.E. Ep. 833.2 C/Fija51.000
1995I.A.E. Ep. 833.2 C/Fija51.600.
1993I.A.E. Ep. 833.2, Omisión 204 m2140.310.
1994I.A.E. Ep. 833.2, Omisión 322...
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STS, 3 de Noviembre de 2010
...complementarios. Por otra parte, se alegan dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 2001 y 8 de abril de 2002, que anulan liquidaciones por el IAE porque las escrituras públicas de venta otorgadas no podían tomarse en consideración ante la existencia ......