STSJ Comunidad de Madrid 1220/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2002:15340
Número de Recurso2527/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1220/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1220

Presidente Iltmo. Sr.

D. Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule

En Madrid a ocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2527 de 1998 interpuesto por don Luis Andrés representado por el Procurador don Antonio Roncero Martín contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de i fecha 23 de septiembre de 1998, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo órgano, de fecha 22 de octubre de 1997, que señala como justiprecio del terreno propiedad del recurrente, incluido el 5% de afección, la cantidad de 2.144.058 pts., dictada en el expediente 5149/97; habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, e interviniendo como codemandados el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Sr. Rubiales Zapata y don Ignacio , representado por el Procurador don JoséIgnacio Noriega Arquer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 12 de marzo de 1999 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando se declarasen no ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas que fijaron el justiprecio de la finca expropiada, y en su defecto se acuerde que deberá fijarse dicho justiprecio conforme al contenido de la hoja de aprecio formulada por el demandante, incrementado con sus intereses legales, condenándose a la Administración demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La representación procesal de las partes demandada y codemandadas contestaron a la demanda mediante los respectivos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo se dicte Sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Acordada a solicitud de las partes el recibimiento del pleito a prueba por Auto de fecha 4 de abril de 2000 se practicaron las pruebas documentales y pericial propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Formulado escritos de conclusiones por las partes, en los que se ratificaron en sus respectivos pedimentos, quedaron los autos pendientes de votación y fallo mediante providencia de fecha 22 de enero de 2002, señalándose a tal efecto dicho acto para el día 7 de noviembre de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 23 de septiembre de 1998 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 parcela NUM001 del Proyecto "Casco de Fuencarral. Unidad 4. Peri 8.2".

Sustenta la parte actora el presente recurso en las siguientes consideraciones: a) La nulidad del acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 11 de abril de 1997, que ratificaba acuerdos anteriores anulados por Sentencia firme, impugnado en el recurso contencioso administrativo nº 2402/97, seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, determinó la nulidad del resto de actuaciones posteriores, entre las que se encuentran los acuerdos combatidos; b) se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido para fijar el justiprecio, en tanto que la pieza separada de justiprecio no se encabeza con una descripción exacta del bien concreto expropiado, no se hizo constar la fecha de iniciación del expediente en el requerimiento al expropiado para que presentara su hoja de aprecio y no se presentó hoja de aprecio por la Administración frente a la presentada por el expropiado y con posterioridad a esta, vulneran con ello los arts. 26, 29 y 30 de la Ley de Expropiación Forzosa; c) incorrecta valoración del terreno por el Jurado Provincial de Expropiación, siendo el correcto de 27.216.000 pts. para su finca, y d) La superficie del terreno expropiado a los efectos de la compensación era de 216 m2, frente a los 142 m2 que estimó la Administración demandada.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, sostuvo la conformidad a derecho de la valoración realizada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

La representación procesal de los codemandados, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid y de D. Ignacio , sostuvo que el objeto del presente recurso era determinar el justiprecio de la finca NUM000 , parcela NUM001 del Proyecto "Casco de Fuencarral Madrid 4. PERI 8-2", considerando ajustada a derecho la valoración del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid y la superficie tomada en consideración por este órgano, negando relevancia a tal efecto a la impugnación en el recurso 2402/97 del acuerdo del Consejo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 11 de abril de 1997. Asimismo, niega vicio alguno en el procedimiento de determinación del justiprecio seguido.

Del examen del expediente administrativo y los documentos aportados en autos se desprenden lossiguientes hechos:

1- En el ámbito donde se encuentra ubicada la finca propiedad de D. Luis Andrés , finca nº NUM001 de la Unidad de Actuación 4 del PERI 8.2., sita en la CALLE000 del Distrito de Fuencarral, el Consejero de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid aprobaba, con fecha 30 de septiembre de 1998, definitivamente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación, para la constitución de la Junta de Compensación del Peri 8.2 "Casco de Fuencarral" Unidad de Actuación 4, frente al que se formuló recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo del mismo órgano de 8 de mayo de 1992. Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Luis Andrés contra dichos acuerdos, seguido en el recurso contencioso administrativo nº 307/1992 en la Sección 1ª de esta Sala, se dictó Sentencia firme de fecha 14-10-1994, donde se anuló el citado acuerdo, sobre la consideración de que se modificaba el sistema de actuación urbanística previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, sistema de Cooperación, sin haberse seguido el procedimiento de modificación del Plan o el previsto en el art. 155 del Reglamento de Gestión Urbanística para su sustitución.

2- Tramitado el proceso de subsanación del motivo de anulación estimado en la sentencia referida, se dictó Acuerdo de fecha 11 de abril de 1997 por el Consejero de Gerencia Territorial de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, donde se acordaba ratificar, entre otros acuerdos, los de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 30 de septiembre de 1991 y 8 de mayo de 1992, antes señalados. Frente a este acuerdo se interpuso recurso contencioso administrativo por don Luis Andrés , seguido con el número 2402/97 ante la Sección 1ª de esta Sala.

3- Al figurar el hoy demandante incluido en la relación de bienes y derechos de titulares desconocidos y no adheridos afectados por el Proyecto de Expropiación de la Junta de Compensación de la Unidad 4 del Plan Especial de Reforma Interior 8.2 "Casco de Fuencarral", de la que dicha Junta tenía la condición de beneficiaria, e iniciado el expediente expropiatorio relativo al hoy recurrente, se dio traslado el 15 de septiembre de 1994 a D. Luis Andrés de hoja de aprecio del Ayuntamiento de Madrid que contenía la valoración de la finca titularidad de aquel, afectada por el Proyecto de Expropiación de la Junta de Compensación de la Unidad 4 del "Casco Fuencarral" PERI 8.2, que ascendió a un total de 833.916 pesetas, para una superficie de 142 metros cuadrados, fechada el 1 de septiembre de 1994. Ante ello, el expropiado formuló su hoja de aprecio, donde valoraba la finca expropiada en 27.216.000 pesetas para una superficie de 216 metros cuadrados, rechazando la formulada por la Administración. Realizadas alegaciones por el beneficiario de la expropiación acerca de la hoja de aprecio del expropiado, rechazándola, se dio traslado, con fecha 14 de diciembre de 1994, de dicho escrito de alegaciones al expropiado para que aceptara o rechazara la valoración contenida en la hoja de aprecio de la Administración. Ante ello, el expropiado formula escrito de alegaciones, donde se ponen de manifiesto ciertas irregularidades en la tramitación del expediente de justiprecio, que ratificaba en su hoja de aprecio, presentada el 27 de diciembre de 1994.

4- Remitido el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación de Madrid con fecha 8 de julio de 1997, se dictó acuerdo por ese órgano de fecha 22 de octubre de 1997, donde se señala como justo precio de la superficie expropiada de 142 metros cuadrados, la cantidad de 2.144.058 pesetas, incluido el 5% de afección. Interpuesto recurso de reposición frente a dicho acuerdo fue desestimado por resolución del mismo órgano de fecha 22 de octubre de 1997, aquí impugnada.

SEGUNDO

Opone, en primer lugar, el demandante a las resoluciones impugnadas, la nulidad del acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que aprobaron el Proyecto de Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad 4 del PERI 8.2 "Casco Fuencarral", de fecha 11 de abril de 1997, que a su parecer, no puede subsanar los vicios que determinaron la anulación de los acuerdos del mismo órgano de...

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