STSJ Aragón 640/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2003:1952
Número de Recurso889/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución640/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 640 DE 2.003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a uno de julio de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 889 de 2001, seguido entre partes, como demandante FINCA EL SUELTO SA. representada por el Procurador D. Isdaac Gimenez Navarro y asistida del Letrado

D. Juan Cristobal Bandera Gallego; como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 31 de enero de 2001, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de le la Subdirectora Provincial, de 3 de noviembre de 2000, sobre devolución de cuotas ingresadas por el concepto de jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 4.459,15 euros. (10.741.940 ptas.)

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el día 10 de septiembre de 2001 en la Secretaria de esta Sala, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la estimando el recurso: 1°.-Reconozca la nulidad del Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, conforme a la falta de cobertura legal ya reconocida por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 3 de diciembre de 1999; la insuficiente cobertura legal de las sucesivas Leyes de Presupuestos General del Estado desde la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, hasta la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 200 y en su consecuencia; 2°.- Declare contraria a derecho la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora a la devolución de las cuotas reclamadas e indebidamente ingresadas, que ascienden a la cantidad de 11.198.472 ptas., mas los intereses que correspondan en el momento de dictarse sentencia, todo ello con la condena expresa a la Administración demandada al pago de dicha cantidad.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, tras el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, indicada en el encabezamiento de esta sentencia, desestimando recurso de alzada sobre devolución de ingresos indebidos de las cantidades ingresadas en concepto de cotizaciones por Jornadas Reales del Régimen Especial Agrario en el periodo comprendido entre febrero de 1996 a marzo de 1999, fundada en la carencia de cobertura legal de aquella cotización empresarial.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esa Sala en sentencia de 6 de noviembre de 2001, recaida en autos de apelación 70/2001, y las en ella referidas, con los consideraciones jurídicas que se reproducen, para llegar a la misma conclusión desestimatoria del recurso: "TERCERO.- Insiste la sociedad recurrente en esta instancia en la procedencia de la devolución de ingresos indebidos cursada a la Administración, al estimar haber cotizado erróneamente por el sistema de jornadas reales, dentro...

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