STSJ Aragón 483/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2002:1506
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución483/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 483 DE 2002

ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 11/01, interpuesto por el apelante el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado Carlos Navarro Del Cacho y RESIDENCIAL PARQUE BRUIL S.A. representado por la Procuradora Dña. Isabel Franco y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Saéz de Buruaga; y como apelados la FEDERACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE ZARAGOZA representada por el procurador D. Ramón Piñol Lázaro y defendido por le Letrado D. José Javier Forcen Ruiz y la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

Es objeto de apelación la Sentencia de 22/11/00 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 1 de Zaragoza en el procedimiento Ordinario n° 214/99 en el que estimando el Recurso interpuesto por la Federación de Empresario de Comercio de Zaragoza, declaró no ser conforme a derecho la resolución recurrida de 23-11-98 por la que se concede licencia de instalación a Residencial Parque Bruil y en consecuencia se anula sin hacer expresa imposición de las costas del presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el Ayuntamiento de Zaragoza y Residencial Parque Bruil S.A. suplicando se declare la anulación de las actuaciones practicadas con revocación del proceso para su nueva tramitación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Aragón por razón de su competencia y subsidiariamente con anulación de la resolución impugnada se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo solicitando la codemandada Residencial Parque Bruil S.A. la imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las partes la Federación de Empresas de Comercio de Zaragoza, suplicó que previos los trámites legales, se dicte sentencia desestimando los recursos de apelación interpuestos, confirmando la sentencia del Juzgado.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, las partes formularon conclusiones y fue señalando para votación y Fallo del recurso el 6-6-02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por los apelantes para que se revoque la sentencia dictada en apelación consisten en considerar: 1°) Falta de competencia del juzgado para dictar la anterior resolución. 2°) Posibilidad de establecer centros comerciales en planta bajo rasante en el Centro Comercial Príncipe Felipe a lo expuesto se opone las apeladas. Sentado lo anterior y partiendo de que la licencia otorgada en este procedimiento es de actividades clasificadas, la apelante Residencial del Parque Bruil S.A. pone de relieve que, al suponer la licencia de instalación, aún en su primera fase un importe superior a los 250 millones de pts resulta que al preveer el art. 171 de la Ley Urbanística de Aragón una única resolución en los supuestos en los que sea preciso conceder licencia de actividad clasificada y licencia de obras o urbanística, dicha resolución sólo podrá ser cuestionada ante el juzgado por razón de la materia si se excede de los 250 millones de pts. Dicho argumento parte de una premisa falsa puesto que por razones de temporalidad la legislación aplicable a la licencia recurrida al ser la legislación Urbanística Aragonesa Ley de 25/3/99 de fecha posterior a su solicitud y otorgamiento, no es de las que prevee dicho texto legal lo que obliga a tener que evaluar las características que conforman la denominada "licencia de actividades clasificadas". A este respecto Sentencia del T.S. de 6-03-01 declara "la licencia contemplada en el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR