STSJ Aragón , 26 de Marzo de 2003

ECLIES:TSJAR:2003:1004
Número de Recurso396/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°

En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de marzo de dos mil tres.

Vistos por D. José Alfonso Tello Abadía, Magistrado, actuando como órgano unipersonal de la Sección Cuarta de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso- administrativo n° 396/98 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Zaragoza, representada por la Procurador Sra. Nasarre, y defendida por el Letrado Sr. Uriel Chavarri, contra la Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 29/12/1.997 por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad de la licencia de instalación y licencia de obras concedida para actividad de estacionamiento privado y reforma de semisótano y desestimación de solicitud de caducidad y renuncia de la licencia. Con defensa del Letrado Sr. Lope Sola y representado por la Procurador Sr. Peiré Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 17/03/1.998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por el actor contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 28/04/1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 26/06/1.998 y en la que se suplicaba se declare nula la resolución impugnada y subsidiariamente que se le tuviese por renunciada a las licencias impugnadas o en otro caso se declarase su caducidad. Mediante proveído de fecha 29/06/1.998 se tuvo por formalizada la demanda y se daba traslado a la demandada para que contestase a la demanda, presentando escrito de contestación a la demanda de fecha 15/07/2.002 en el que se oponía a los pedimentos de la demanda. Tras practicarse la prueba que fue declarada pertinente, las partes por su orden presentaron escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento el día 11/12/1.998. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2/09/2.002, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo a la que se atribuyeron posteriormente, entre otros, el presente recurso. Mediante proveído de fecha 21/01/2.003 se designaba nuevo ponente y se acordaba que el conocimiento y fallo del recurso lofuera por un solo Magistrado, el que había sido designado ponente.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia, y su cuantía es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente procedimiento la resolución de fecha 29/12/1.9997 del Ayuntamiento de Zaragoza por la que se desestima la solicitud de 14/01/1.997 interesando la declaración de nulidad de la licencia de instalación y licencia de obras concedida a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de Zaragoza para actividad de estacionamiento privado y reforma de semisótano, así como desestimación de solicitudes de renuncia y caducidad de las licencias. Antes de nada conviene tener presente que aun cuando se considere que la pretensión de la actora se incardina en el art. 102 de la Ley 30/1992, única posible, pues la prevista en el art. 103 habría caducado por transcurso del plazo de cuatro años, pues bien, aun en el supuesto de estimarse las pretensiones de la actora, no podría declarase la nulidad de las actuaciones tal y como se postula por la actora, sino que se limitaría a la procedencia del trámite interesado y posteriormente, requeriría el previo dictamen del correspondiente órgano consultivo y tras ello que la Corporación demandada dictase la correspondiente resolución. De manera que en el mejor de los casos, la única resolución que ahora podría obtener la actora sería la procedencia de seguir el trámite previsto en el art. 102 de la Ley 30/1992. Pues bien, sentado lo que se acaba de decir, procederá examinar los distintos motivos aducidos por la actora.

Procederá comenzar por el doble motivo relativo a la caducidad de la licencia y a la renuncia a la misma, que se encuentran extramuros de la solicitud de nulidad. Pues bien, sobre la eventual caducidad de la licencia debe señalarse que el reconocimiento general de la posibilidad de establecer cláusulas de caducidad no ha impedido a la jurisprudencia establecer una serie de criterios de ponderación y cautela con los que pretenden armonizarse las exigencias del interés público y las garantías del administrado: en primer lugar, ha recordado que la caducidad nunca opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, sino que se requiere un acto formal declarativo adoptado tras los trámites previos necesarios; en segundo lugar, que para su declaración no basta la simple inactividad del titular, sino que es en todo caso precisa una ponderada valoración de los hechos; y, por último, que al ser la licencia manifestación del ejercicio de facultades preexistentes del administrado,...

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