STSJ Aragón 53/2002, 22 de Enero de 2002
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2002:136 |
Número de Recurso | 1669/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 53/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 53 DE 2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. RICARDO CUBERO ROMEO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
D ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D- NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1669 de 1997, seguido entre partes, como demandante Ramón representado por la Procuradora Dª Isabel Villanueva de Pedro y defendido por la Letrado Dª Patricia Tortosa Laso; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de la Delegación del Gobierno en Aragón de 8 de agosto de 1997 decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente y prohibiéndole la entrada en España por tres años.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 9 de octubre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el anterior recurso se declare la nulidad del expediente administrativo en el que se decreta la expulsión del actor, quedando sin efecto la medida de expulsión recurrida y por tanto restablecida la situación jurídica del actor en territorio español.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 26.04.01, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia por práctica de diligencias para mejor proveer.
Es objeto del anterior procedimiento la resolución de la Delegación del Gobierno en Aragón de 8 de agosto de 1997 decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente y prohibiéndole la entrada en España por tres años y ello por estimar que se hallaba incurso en los supuestos de expulsión previstos en los apartados c) y d) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985 de 1 de julio de derechos y libertades de los extranjeros en España por "estar implicado en actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses españoles o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países" y "haber sido condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionando con pena privativa de libertar superior a un año salvo que sus antecedentes penales hubieran sido cancelados.
El Sr. Ramón , que según consta en los archivos policiales, contabiliza diversas detenciones entre las que cabe citar por delitos de agresión sexual, sobre tráfico de drogas, atentados, resistencia y desobediencia, siendo condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz el 14.03.86 a las penas de 15 años de reclusión menor y a la de tres años de prisión menor por delitos de violación y robo con violencia e intimidación, también se le incoaron diligencias el 14.12.94 por tráfico de...
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