STSJ Aragón 1073/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2002:3473
Número de Recurso462/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1073/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO / 1073/02

En Zaragoza a 20 de diciembre de 2002, habiendo visto los presentes autos la

Sección Cuarta -de refuerzo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los ILMOS SRES. D. JAVIER ALBAR GARCÍA Presidente, D. ALFONSO TELLO ABADÍA Y D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, quien actúa de ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente Dª. Cristina representada por la Procuradora Dª. María José Gastesi Campos y defendida por la Letrado Dª. Pilar Arias Vives.

Demandado el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Manuel Guedea Martín.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo 27 de enero de 1998 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca de 30 de septiembre de 1997 por la que se deniega la apertura de una oficina de farmacia solicitada para el municipio de Jaca en la Zona de Salud de Jaca (Huesca) al amparo de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto Ley 11/96 de 17 de junio de ampliación del servicio farmacéutico a la población (exp. 210 y 212 OF 97).

TERCERO

Interposición del recurso el 31 de marzo de 1998.

Demanda el 24 de julio de 1998.

Contestación a la demanda el 13 de noviembre de 1998.

Apertura del proceso a prueba el 13 de enero de 1999, en el que se practicó por la parte recurrente al Cuartel de la Guardia Civil de Jaca, Estación de Esquí de Astún y Candanchú, Instituto Nacional de Estadística, Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Comercia de la DGA. en Huesca, Teniente General Jefe de la 4ª R.M. Pireneica Oriental, Universidad de Jaca y Ayuntamiento de Jaca.Conclusiones de la parte actora el 9 de julio de 1999.

Conclusiones de la Administración demandada el 7 de septiembre de 1999.

Se asignó el presente recurso a la Sección Cuarta -de refuerzo- de esta Sala, nombrándose en consecuencia nuevo ponente por Providencia de 4 de noviembre de 2002.

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2002.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que se conceda de forma individualizada la autorización solicitada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la zona de salud de Jaca.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. En la resolución recurrida se deniega la apertura de una nueva oficina de farmacia para la Zona de Salud de Jaca por que de conformidad a lo dispuesto en el módulo previsto en el art. 2.3 del RD. Ley 11/96, sería preciso contar con 25.200 habitantes y dado que existen ocho farmacias y que hay 14.452 habitantes, sería preciso que la población flotante fuese más del 55 % de la población de hecho, lo que no se ha demostrado en el expediente

Se alza contra esta decisión la recurrente alegando que Jaca es un municipio que acoge no sólo la población estacional (ya sean en invierno por el turismo de nieve y en verano), sino también la de segunda residencia durante todo el año, lo que determina que no haya sido correctamente computada la totalidad de la población estacional. En primer lugar alega que no ha sido aportado al expediente la población de hecho de Jaca, Santa Cruz de la Serós y Aisa. Alega que existen en Candanchú 1077 apartamentos y 575 plazas hoteleras. 111 efectivos de la Guardia Civil. 1154 militares. 6694 viviendas no principales (por cuatro habitantes en cada una) y 1950 plazas hoteleras en Jaca, así como 126 plazas en la Residencia universitaria de Estudiantes, todo ello hace que deba tenerse en cuenta como población total (así la señala en demanda la de 44.284 habitantes) por lo que perfectamente podría autorizarse una nueva oficina de farmacia.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

  1. La población de la zona urbana es de 14.452 habitantes, lo que establece un módulo de 1807 habitantes que no es suficiente para alcanzar el módulo de 2.800 habitantes previsto en el art. 1.3 del RD. Ley 11/96.

  2. En el presente caso no se acredita la población flotante la zona de salud urbana de Jaca, no cabe deducir en el cómputo el personal militar, ni las personas que acuden a las poblaciones de esquí

  3. Toda la Jurisprudencia y cómputo que se alegue servía para la apertura de farmacia bajo la vigencia del Real Decreto 909/78 de 14 de abril pero no para la apertura bajo la vigencia del R.D.Ley 11/96.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo primero que ha de indicarse es que tras la vigencia del RD. Ley 11/96 de 17 de junio, no solamente varia el módulo poblacional hasta ese momento vigente para la apertura de farmacias ennúcleo urbano, sino también la forma en que ha de acreditarse la aludida población.

Bajo la vigencia del Real Decreto 909/78, la acreditación de la población por los datos censales había sido matizada por la Jurisprudencia aludiendo a que se trataba de un requisito introducido por una norma reglamentaria la Orden de 21 de noviembre de 1979 y que por lo tanto no vinculaba a la hora de interpretar la norma de más alta jerarquía como era el Real Decreto. De ahí que se aceptase que el módulo poblacional no solamente se podía referir a la...

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