STSJ Aragón 983/2002, 3 de Diciembre de 2002

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2002:3180
Número de Recurso344/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución983/2002
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 344 del año 1999-SENTENCIA N° 983 de 2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

D. Jesús María Arias Juana

Dª Isabel Zarzuela Ballester

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil dos.

En nombre de SM. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 344 de 1999, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Fernanda Alfaro Montañés y asistida por el Letrado D. Alfonso-Horacio Aguirre Díaz-Guardamino; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TAUSTE (ZARAGOZA), representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido por el Letrado D. Enrique Collados Mateo. Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por la recurrente al Ayuntamiento demandado de la cantidad de 11.440.200 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones números 1 a 16 de las obras de "Construcción de 22 viviendas unifamiliares y anexos agrícolas, de promoción pública, ubicadas en la Avda. del Pilar angular a calle de nueva apertura, en Tauste (Zaragoza)", así como de la reclamación del importe de la liquidación provisional, atendido sólo en parte, más los intereses.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 92.784,30 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de mayo de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde ajustado a derecho el abono en su favor de la cantidad de 11.440.200 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones mensuales de obra, 611.918 pesetas en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación de obras, y 3.385.891 pesetas correspondiente a la parte impagada de la liquidación de obras, reconociéndose así mismo su derecho al cobro de intereses de tales cantidades desde la interposición del recurso, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 21 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación efectuada por la recurrente al Ayuntamiento demandado de la cantidad de 11.440.200 pesetas, en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones números 1 a 16 de las obras de "Construcción de 22 viviendas unifamiliares y anexos agrícolas, de promoción pública, ubicadas en la Avda. del Pilar angular a calle de nueva apertura, en Tauste (Zaragoza)", así como de la reclamación del importe de la liquidación provisional, atendido sólo en parte, más los intereses.

SEGUNDO

Como resulta de lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso, la mercantil "Ginés Navarro Construcciones, SA." -en cuyos derechos ha venido a suceder la ahora recurrenteresultó adjudicataria de las obras ya referidas, la cuales se iniciaron el 17 de agosto de 1994 -según acta de comprobación de replanteo e inicio de obras suscrita en tal fecha-, teniendo lugar la recepción provisional de las mismas en fecha 3 de febrero de 1997. Por distintos escritos presentados en diversas fechas por la referida mercantil, transcurridos dos meses desde el respectivo libramiento de las 17 certificaciones de obra que se expidieron, se solicitó el pago del importe a que ascendía cada una y de los intereses de demora correspondientes. Por escrito presentado por la ahora recurrente en fecha 4...

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