STSJ Aragón 764/2002, 9 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ALFONSO TELLO ABADIA
ECLIES:TSJAR:2002:2465
Número de Recurso170/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución764/2002
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 764/02

En la Ciudad de Zaragoza a nueve de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta, de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso Contencioso- administrativo n° 170/98, seguidos a instancia de la Junta de Compensación del Sector 89 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Urbanización Montecanal, representada por la Procurador Sra. Franco Bella y defendida por el Letrado Sr. Puente Simal, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 28/11/1.997 por el que se acuerda abonar a la demandante la suma de cuatro millones seis mil setecientas noventa y nueve pesetas. Representando a la Administración demandada el Procurador Sr. Peiré y con defensa del Letrado de sus Servicios Jurídicos, Sr. Lope Solá.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 05/02/1998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso Contencioso-administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 02/04//1.998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó elexpediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 11/06/1.998 y en la que se suplicaba se declarase nula la resolución de 28/11/1.997 y se condenase al Ayuntamiento de Zaragoza a pagar la cantidad de setenta y tres millones quinientas ochenta y cuatro mil cuatrocientas sesenta y nueve pesetas en concepto de intereses devengados por las indemnizaciones satisfechas por la Junta de Compensación en virtud dela aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Sector 89. A los intereses devengados por la cantidad de 73.584.469 pesetas desde el día 5/02/1.998, fecha de reclamación judicial y al pago de las costas. Mediante proveído de fecha 12/06/1.998 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda, Ayuntamiento de Zaragoza para que contestase a la demanda. Trámite que evacuó con fecha 07/07/1.998, interesando la desestimación de la demanda interpuesta. Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 09/12/1.998, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 02/09/2.002 se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo a la que se atribuyó entre otros, el conocimiento del presente recurso. Mediante proveído de fecha 02/09/2.001, se designaba nuevo ponente y se señalaba para votación y fallo el día 27/09/2.002.

Segundo

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada. Siendo ponente D. José Alfonso Tello Abadía, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión traída ante esta Sala se ciñe exclusivamente al debate jurídico planteado sobre el momento en el que comienza el devengo de los intereses producidos por razón de las sumas satisfechas por el pago de los bienes ajenos al suelo situados en suelos de Sistemas Generales exteriores al Sector 89 del Plan General. Al respecto y como no podía ser de otra manera las partes mantienen dos posturas contrapuestas, la demandante, entiende que el devengo de intereses comienza desde el momento en que se aprobó el Proyecto de Compensación del Sector 89 del PGOU. de Zaragoza, aprobado con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 31/10/1.990, pues en su ejecución procedió la Junta a la indemnización por bienes ajenos al suelo situados en Sistemas Generales exteriores al Sector 89, pues fue a partir de ese momento cuando comenzó a pagar las cantidades correspondientes. Por su parte la Administración demandada entiende que el devengo de los intereses no se produce sino hasta el momento en que la deuda era líquida, y esta liquidez se genera en el...

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