STSJ Aragón 735/2002, 4 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:2389
Número de Recurso994/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución735/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 735/02

En Zaragoza a 4 de octubre de 2002, habiendo visto los presentes autos el ILMO. SR.

D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, Magistrado en comisión de servicios adscrito a esta Sección Cuarta -de apoyo- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Eloy representado por la Procuradora Dª. Almudena Gallego Vázquez y defendido por el Letrado D. Angel Aguirre Pardillos.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado de sus servicios municipales.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución de 12 de septiembre de 1997 por el que se requiere a la propiedad de la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM000 para que en el plazo de un mes proceda a llevar a cabo las actuaciones de reparación y revisión que se especifican en el texto del Acuerdo, se presente una vez finalizado certificado técnico visado por el Colegio Profesional y advirtiendo que caso de incumplimiento se determinaría que sea de cargo del propietario la responsabilidad penal o civil que pudiera incurrir por daños a personas o cosas (exp. 3.106.824/97).

TERCERO

Interposición del recurso el 17 de julio de 1998.

Demanda el 11 de diciembre de 1998.

Contestación a la demanda el 24 de diciembre de 1998.

Apertura del proceso a prueba el 28 de diciembre de 1999, en el que se solicitó por la recurrente copia de licencia de obras para la reparación de canales y bajantes.Conclusiones de la parte actora el 31 de marzo de 1999.

Conclusiones de la Administración demandada el 15 de abril de 1999.

Se asignó el presente recurso a la Sección Cuarta -de apoyo- de esta Sala, nombrándose en consecuencia nuevo ponente y se acordó al tratarse de un asunto atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que la resolución del mismo se haría constituyéndose la Sala con un solo Magistrado por Providencia de 1 de octubre de 2002.

Quedando los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. El recurrente no es propietario de la finca sino copartícipe en la Comunidad de bienes a la que pertenece el edificio, que no está constituida en propiedad horizontal

  2. La orden recurrida no identifica con precisión las obras a realizar y obliga a realizar una obra de "revisión generalizada de cubiertas, canalón y bajantes" no apreciada por el Técnico municipal en su informe

  3. Carece de justificación que se imponga el certificado técnico con visado colegial

  4. Carece de competencia el Ayuntamiento para el recordatorio de responsabilidad penal y civil contenido en el punto tercero del Acuerdo.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido. Resumen de los motivos de oposición al recurso.

  1. Está debidamente legitimado el recurrente para ser sujeto pasivo de la orden de reparación

  2. Están suficientemente identificadas las obras de reparación y no existe la inconcreción que se denuncia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente alega que es copartícipe de la Comunidad de bienes propietaria del inmueble, sobre la que no se ha constituido régimen de propiedad horizontal tal y como prevé el art. 396 del Código Civil.

Sin embargo de este hecho no deduce consecuencia jurídica alguna, falta de alegación que bastaría para desestimar el motivo de impugnación.

En cualquier caso a la vista del expediente y de lo actuado se comprueba que el acto recurrido se intentó notificar a la propiedad del inmueble y no pudiendo hacerlo se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (folio 16), lo que no puede determinar la indefensión el resto de los copartícipes.

Dirigido que ha sido el acto recurrido contra la propiedad del inmueble y pudiendo el recurrente, repetir los gastos a los otros comuneros por la conservación de la cosa común (art. 395 del Código Civil) y en aplicación de los resuelto por la Jurisprudencia en casos análogos (SSTS de 9 de diciembre de 1992 y de 16 de noviembre de 1993) no se deduce motivo para anular el acto recurrido por este motivo.

SEGUNDO

Es reiterada la Jurisprudencia que entiende que las ordenes de ejecución de obras, deben de detallarse y concretar de manera precisa las obras a realizar, no resultando suficiente las declaraciones genéricas, dado que todo tipo de obra exige, por su...

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