STSJ Aragón 104/2001, 12 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2001:3141
Número de Recurso104/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 104 DE 2001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT

En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso- administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 1039 "DESHIDRATADORA DE BINEFAR" representada por la Procuradora Sra. Maestro y defendida por el Letrado Sr. Caballero Martinez, contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 26 de Diciembre de 1997 de la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación que confirmó la Resolución del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria, acordando la devolución de 50.295.877 Ptas., por ayudas indebidamente recibidas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 50.295.877 Ptas

Ponente: Ilmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 23 de enero de 1998, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su R contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Director General del Fondo Español de Garantía Agraria, CEGA, incoó expediente 647-1 /96 y dictó resolución de 9 de julio de 1997 en la que se dijo que la SAT n° 1039 Deshidratadora de Binéfar, percibió en el año 1993 ayudas a la producción de forrajes de secados por un importe de 1.1

16.923.000 de pesetas. Como consecuencia de una inspección practicada en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 4045/89 del Consejo, se detectaron determinados hechos que podían suponer indicios de irregularidades si bien se reconoció que, en el supuesto de existir, tales irregularidades no habían sido probadas por la inspección.

Si se consideró probado, por el contrario, que D. Baltasar entregó en el año 1993 a Deshidratadora de Binéfar un total de 3.894.208 kilos de alfalfa figurando el tal Sr. Baltasar como arrendatario de las parcelas cultivadas, deduciéndose de las actas de comparecencia que quienes cultivaban las fincas eran sus propietarios que después vendían la producción a dicho Sr. Baltasar sin efectuar en ningún caso almacenamiento del producto.

Entendiendo la Dirección del CEGA que esta forma de actuar constituía una infracción de las normas comunitarias consideró procedente requerir la devolución de la cantidad de 50.295.877 ptas. correspondientes a aquellos 3.894.000 kilos de forraje que habían sido entregados a Deshidratadora de Binéfar por el Sr.. Baltasar .

Esta resolución fue recurrida por la ahora impugnante ante la Excma. Sra. Ministra del Departamento, que con fecha 26 de Diciembre de 1997 desestimó el recurso por los mismos fundamentos de la resolución recurrida, porque siguió entendiendo que la compra de alfalfa en la cantidad antes expresada por medio del Sr. Baltasar infringía las disposiciones legales, considerando en consecuencia pertinente la devolución de la cantidad recibida, ante lo cual, por parte de Deshidratadora de Binéfar se interpuso el presente recurso ante esta jurisdicción Contencioso- administrativa.

SEGUNDO

La compañía demandante en prolijo razonamiento que forzoso es sintetizar, denuncia que la resolución ministerial, vulnera el ordenamiento jurídico en diversos aspectos formales por cuanto que, a su juicio, se ha actuado por la vía de hecho prescindiendo total y absolutamente del procedimiento; estima que hay caducidad del procedimiento y, según su parecer, se le ha producido indefensión, denunciando también que el procedimiento seguido no es el idóneo.

En cuanto al fondo del asunto afirma que la adquisición de alfalfa al Sr. Baltasar estaba amparada en los contratos previamente presentados en la Dirección Provincial del MAPA de Huesca, que los había admitido por considerar que la actividad el Sr. Baltasar era la de productor, a lo que debe de añadirse que la propia Dirección Provincial durante la campaña inspeccionada controló las fincas, los contratos, las producciones, las superficies, los cultivos y las titularidades, admitiendo como ajustada a la norma la compra de alfalfa al tan repetido Sr. Baltasar .

TERCERO

El Abogado del Estado niega que puedan ser estimados los quebrantamientos formales denunciados y en cuanto al fondo del asunto mantiene la correcta actuación de la Administración por cuanto el Sr. Baltasar actuó como intermediario sin estar habilitado como comprador autorizado al no haber solicitado dicha autorización a la Dirección Provincial del MAPA de Huesca hasta la campaña 1996-1997.

CUARTO

Antes de entrar a examinar el fondo de la cuestión planteada, es decir, si la resolución que se recurre en cuanto impone la obligación de devolver la cantidad recibida en el importe citado es o no ajustada a derecho, deben de resolverse los quebrantamientos formales que denuncia las compañía actora.No hay caducidad del procedimiento porque el cómputo no puede hacerse en la forma en que la compañía recurrente pretende. El articulo 69.2 de...

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