STSJ Comunidad de Madrid 98/2005, 17 de Enero de 2005

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2005:199
Número de Recurso1598/2000
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.99 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diecisiete de Enero del año dos mil cinco.

-------------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1598/00 formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de "FERROVIAL AGROMÁN, S.A.", contra desestimación tácita de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura sobre abono de intereses de demora respecto de certificaciones y liquidación correspondientes a contrato de obra; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 3.674 euros (611.302 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Enero del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la resolución presunta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, del Ministerio de Educación y Cultura, que desestimó la solicitud de 3.3.00 de la empresa "Ferrovial Agromán, S.A." en orden al abono administrativo de los intereses de demora derivados de certificaciones y liquidación correspondientes a la ejecución del contrato de obra de "Restauración de la Sinagoga Santa María La Blanca en Toledo".

En su demanda la parte recurrente, reiterando tal pretensión, liquida y cuantifica en 3.674 euros (611.302 ptas.) los intereses moratorios de las certificaciones y liquidación contractuales, y adiciona la petición de percepción de intereses sobre los intereses de demora (anatocismo).

El Abogado del Estado, en representación del demandado Ministerio de Educación y Cultura, contesta de un lado oponiendo la inadmisibilidad del presente recurso por la supuesta competencia sobre el mismo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en atención al órgano administrativo contratante, y de otro lado la improcedencia tanto de la reclamación de los intereses moratorios por la aceptación empresarial de la liquidación contractual definitiva, como del anatocismo por la falta de liquidez de la deuda reclamada.

SEGUNDO

Con relación a la invocada inadmisibilidad del recurso contencioso es de advertir que la misma ya se ha rechazado por este Tribunal, previa audiencia de la parte recurrente, mediante Auto de 16 de Julio de 2.003, confirmado en súplica por otro de 5 de Febrero de 2.004 , deviniendo así resuelta la cuestión de inadmisión planteada.

Procede acoger en esta instancia judicial las pretensiones actoras sobre la base de la documentación obrante en las actuaciones de autos, partiendo del hecho acreditado e indiscutido de la existencia y ejecución de la relación contractual generadora de las certificaciones y liquidación de que derivan los intereses en cuestión. Así, respecto de los intereses legales de demora como los que nos ocupan, la Jurisprudencia ( Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de Noviembre de 1.994, 16 de Octubre de 1.998 y 22 de Febrero y 7 de Junio de 1.999, entre otras ) viene declarando que el día inicial para el devengo de los intereses de demora ha de ser el siguiente a la expiración del plazo legal que a partir de la fecha de las fechas de las certificaciones y liquidaciones de obras, se concede a la Administración para su pago, y hasta la fecha real de éste, con aplicación del resultante interés legal del dinero.

En la Sentencia de 5 de Julio de 2.002 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo se afirma que respecto de los intereses de demora por el impago de certificaciones contractuales, ni el criterio de las fechas de éstas ni el de las fechas de las intimaciones de pago resultan hoy aceptables en cuanto a la fijación del día inicial para el cómputo de los intereses, por cuanto que tal cuestión ha sido abordada y resuelta en numerosas Sentencias de la misma Sala (15 de Marzo de 1.999, 1 de Junio de 2.000, 27 de Marzo, 21 de Mayo y 10 de Julio de 2.001, y 29 de Abril de 2.002 , entre otras numerosas de innecesaria cita, a las que, además, aluden aquellas sentencias), en el sentido de que el momento inicial que marca la obligación de pago de los intereses de demora es el de la fecha del transcurso del plazo legal, y no el de la fecha de la intimación, ni el de la certificación, aunque una jurisprudencia anterior, hoy claramente superada, hubiera fijado, con ciertas variantes, el de la fecha de la intimación, que hoy se considera como un requisito meramente formal que pone en marcha la actuación administrativa, pero que no es requisito sustancial condicionante de la constitución en mora, actuando "ope legis" la finalización del plazo de pago como el determinante de que la Administración incurra en mora, sin que a ello obste el ...

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