STSJ Comunidad de Madrid 1146/2003, 3 de Julio de 2003

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2003:10425
Número de Recurso1803/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1146/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.- 1146

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. RAMON CUETO PEREZ

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid a tres de julio de 2003.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por FERROVIAL AGROMAN, S A. (antes AGROMAN EMPRESA CONSTRUCTORA, SA.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Herranz, asistida de letrado, contra resolución de la dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de septiembre de 1999, sobre cotización a la Seguridad Social de las cantidades abonadas en compensación de las vacaciones no disfrutadas, y en el que la administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso de 30.821.670 pesetas (185.241,97 €).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constanen ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de julio de 2003.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. RAMON CUETO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 29 de septiembre de 1999, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por Agroman Empresa Constructora, SA., hoy Ferrovial Agroman, SA., contra anterior resolución de fecha 15 de abril de 1999 del órgano Inspector de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que elevó a definitivas las liquidaciones de cuotas contenidas en las Actas de Liquidación números 426 a 464/99 de fecha 17 de febrero de 1999, y contra resolución de 17 de mayo de 1999 del mismo órgano Inspector que también elevó a definitivas las liquidaciones contenidas en las Actas de Liquidación números 549 a 590/99 de fecha 15 de marzo de 1999, y en su demanda la representación procesal actora concreta su pretensión afirmando que la empresa no debería haber cotizado cantidad alguna por el concepto de "vacaciones liquidadas" toda vez que nos encontramos -afirma- ante un concepto evidentemente compensatorio y, por ende, extrasalarial y excluido de las bases de cotización; sostiene que en el caso concurren dos requisitos que la relación laboral se extinga antes del disfrute de las vacaciones y que el alcance temporal de la compensación se reduzca al tiempo perteneciente a la última anualidad, al no permitirse la compensación de las vacaciones que corresponde a anualidades precedentes, y cita el Convenio 132 de la OIT de 24-6-1970, que califica como indemnización compensatoria las cantidades abonadas en concepto de compensación económica por vacaciones no disfrutadas.

SEGUNDO

Las Actas de Liquidación de cuotas practicadas a la empresa el 17 de febrero de 1999, y el 15 de marzo de 1999, fueron motivadas en base a la siguiente fundamentación; de la que discrepa la atora, y sobre la que ha de versar nuestro enjuiciamiento:

La deficiencia de cotización consiste en la falta de prorrateo entre los meses del año transcurridos hasta el del cese en la empresa, del concepto retribuido "vacaciones liquidadas", que compensa el descanso vacacional devengado, y no disfrutado en el momento de concluir la relación laboral.

Este concepto no tiene carácter mensual, ni periódico, y por cuanto se devenga día por día, su importe no puede intregrarse exclusivamente, en la base de cotización del mes en que se hace efectivo.

La Procedencia del prorrateo,...

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