STSJ Comunidad de Madrid 36/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:499
Número de Recurso6198/2004
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6198/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, no/si habiendo impugnado COMPAÑIA ELECTRONICA DEL AUTOMOVIL, S.A. representado por el/la Letrado D./Dª TEODORO ALONSO MARTINEZ, siendoMagistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 500/04, del Juzgado de lo Social 16 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Pedro Antonio , contra COMPAÑIA ELECTRONICA DEL AUTOMOVIL, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 2 DE JUNIO DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

El demandante D. Pedro Antonio ha venido prestando servicios para la empresa CIA. ELECTRICA DEL AUTOMOVIL, S.A., con la antigüedad, categoría y salario que se recoge en el hecho primero de su demanda que aquí se reproduce, hecho que no fue objeto de controversia en este litigio.

SEGUNDO

El demandante es miembro del Comité de Empresa por el Grupo Independiente.

TERCERO

La empresa se encuentra negociando el Convenio Colectivo, habiendo finalizado dicha negociación en fecha anterior a la celebración del juicio (hecho incontrovertido).

CUARTO

El actor inició situación de incapacidad temporal el día 18-3-2004 (hecho incontrovertido).

QUINTO

Con fecha 3-5-2004 el demandante recibió de la empresa comunicación escrita del siguiente tenor,

"Actualmente y desde el pasado 18-3-2004 se encuentra Vd. En situación de baja médica por incapacidad temporal. Esta situación queda contemplada dentro de los motivos de la suspensión del contrato de trabajo que recoge el art. 45.1 c) del E.T ..

También indicarle que su condición de miembro del Comité de empresa le viene dada por la relación contractual que mantiene con cedasa y por lo tanto si su contrato de trabajo está suspendido lo está a todos los efectos.

Por todo lo anterior indicado y siendo nuestra opinión coincidente con la Inspección de Trabajo, le ruego que no permanezca en las dependencias de la empresa salvo para traer los partes de confirmación o el alta médica.

Rogando firme la presente en prueba de recepción" (doc. 1 de la actora).

SEXTO

Previamente a remitir dicha comunicación al demandante la empresa había solicitado a la Inspección de Trabajo informe en los términos que se recoge en el doc. 1 de su ramo de prueba que aquí se reproduce. Fue contestada en los términos que obran al doc. 4 de la demandada que aquí se reproduce. Solicitud que fue reiterada el 27-5-2004.

Igualmente la empresa solicitó informe de la Inspección Médica, quien contestó en los términos que se recogen en el doc. 6 de su ramo de prueba que aquí se reproduce.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 16-5-2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por D. Pedro Antonio contra COMPAÑÍA ELECTRICA DEL AUTOMOVIL, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra ella se dirigían a través del presente litigio. Sin hacer especial pronunciamiento respecto del Mº FISCAL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2004, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2004, señalándose el día 12 DE ENERO DE 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de los de Madrid en sus autos número 500/04 , ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 191, c), de la L.P.L ., alegando como único motivo de recurrir la inaplicación por la Juzgadora en la instancia del art. 12 de la L.O.L.S ., en relación con el art. 67 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso. Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la empresa demandada.

SEGUNDO

La...

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