STSJ Comunidad de Madrid 507/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:4342
Número de Recurso415/2003
Número de Resolución507/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 507

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 415/03, interpuesto por don Jesús Ángel , asistido por el Letrado don Ignacio Ucelay Urech, contra la Sentencia de 20 de junio de 2.003 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 59/03 . Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de junio de 2.003, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 59/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal " que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Ángel , defendido y representado por el Letrado Sr. Ucelay Urech, contra resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución del Inspector Jefe de la Policía Municipal de Madrid de fecha 24/9/02 y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 22 de julio de 2003, la representación de D. Jesús Ángel , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para alegaciones que no evacuó.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 19 de abril de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 20 de junio de

2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 59/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal " que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Ángel , defendido y representado por el Letrado Sr. Ucelay Urech, contra resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la resolución del Inspector Jefe de la Policía Municipal de Madrid de fecha 24/9/02 y siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución acorde. Sin expresa condena en costas".

El objeto del recurso contencioso-administrativo tramitado es la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de alzada presentado por mi representado, Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, contra la resolución del Inspector Jefe de dicho Cuerpo, de fecha 24/9/02, en virtud de la cual se desestimó su solicitud de vista del expediente administrativo sancionador que se incoó con motivo de una denuncia que el apelante presentó en materia de tráfico, con fecha 18/4/02, a un vehículo de limpiezas por estar estacionado en doble fila sin conductor.

La apelante ataca la resolución antes reseñada indicando que, tal y como se expresa en el recurso de alzada de 17/10/2002 que se adjuntó a la demanda en primera instancia, tras declarar en Asuntos Internos sobre las circunstancias de su denuncia, con fecha 12/6/02 se le incoó un expediente sancionador por presunta negligencia en el cumplimiento de sus funciones: a partir de ese momento, el Sr. Jesús Ángel pasó a tener la condición de interesado en dos expedientes, distintos, pero íntimamente relacionados: a) en el procedimiento sancionador que se le incoó por presunta negligencia al denunciar el vehículo de limpieza, como irnputado; y, b) en expediente sancionador de "tráfico, pues es evidente que el expediente sancionador iniciado contra él dependía en buena medida del resultado del resultado del expediente de tráfico, de tal forma que, si al final el órgano encargado imponía una sanción de tráfico, su actuación no podría entenderse como negligente. En definitiva, desde el momento en que la Corporación demandada incoó el expediente sancionador contra él por la presunta comisión de una falta leve, éste tenía derecho, como interesado, a conocer el estado del expediente de tráfico. _

SEGUNDO

El artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , señala que "los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos; y en su apartado h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución (RCL 1978\2836) y en ésta u otras leyes". Definiéndose el concepto de interesado, a los efectos ahora buscados, en su artículo 31.1 b) como aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por ladecisión que en el mismo se adopte.

A tales efectos se dictó el Real Decreto 772/1999, de 7 mayo 1999 , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, cuyo artículo 9.1 determina que los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Señalándose en su apartado 4 que la solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

  1. Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos.

  2. Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

  3. Copias de documentos que contengan información sobre la Defensa Nacional o la...

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