ATS, 11 de Enero de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:79A
Número de Recurso20055/2010
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2010 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Cabrero del Nero, en nombre y representación de Jose Carlos , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/2/09 8 (que no aporta) dictada de conformidad en las Diligencias Urgentes 24/09 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Totana que le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico, y alega:

"...mi defendido, sin saber por qué, fue detenido en fecha 18 de diciembre de 2009, en Madrid, al objeto de notificarle la ejecutoria proveniente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Lorca, de la Sentencia de referencia. Había una orden de busca contra él y D. Jose Carlos , quedó perplejo por tal circunstancia, aportando a petición de la autoridad judicial domicilio cierto a efecto de notificaciones y, quedando posteriormente en libertad, sin asistencia de Letrado, lo cual es una vulneración de los derechos de mi defendido. A la vista de la Sentencia, D. Jose Carlos , requirió del asesoramiento de esta representación por varios motivos y, entre ellos, que el día de Autos, el 22 de febrero de 2009, se encontraba en Madrid trabajando, no en Murcia donde tuvieron lugar los hechos que motivaron el Juicio Rápido, que terminó con la Sentencia condenatoria para mi patrocinado, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico. Mi patrocinado interpuso denuncia ante la Autoridad Policial, ante la injusticia que se había producido. Se adjunta ...Indagando más en el asunto, resulta que D. Jose Carlos , es ciudadano de origen boliviano, el cual, extravió su documentación, siendo ésta NIE y carnet de conducir, en más de una vez, interponiendo en cada ocasión, la denuncia pertinente de pérdida o sustracción de sus documentos identificativos. A la vista de tales datos, los cuales, podemos acreditar y acreditamos en virtud, de sendos partes de trabajo, del mes de enero y febrero del año 2009, que dan fe de que D. Jose Carlos , se encontraba en Madrid y no en Murcia y, que se aportan...además de las denuncias de pérdida o sustracción de la documentación de mi patrocinado,... y, que dan fe, por la ciudad en la que se interponen, de que se encuentra en todo momento en Madrid, que es donde reside, desde al menos, 6 años. A la vista de los Autos, esta parte ha podido apreciar que a la persona que detuvieron por estar conduciendo bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, no se la identificó adecuadamente, máxime cuando al ser detenido como autor del delito, no se le toman si quiera, huellas dactilares, para comparar con el resto de las habidas en fichero policial o contrastar que realmente la documentación que aporta como suya y, donde constan los datos de mi defendido, son reales. A ello, hay que añadir, que a la vista de la firma real de D. Jose Carlos , con la que obra en autos, realizada por el autor real del delito, nada tiene que ver, con lo que procedería acordar la práctica de una prueba pericial caligráfica, la cual solicitamos, que acreditara aún más, la usurpación del estado civil e identidad que el delincuente hizo de mi defendido, por no hablar del hecho de que finalmente, quien fue autor del delito sentenciado, eludió por completo la acción de la Justicia, sufriendo las prejuiciosas consecuencias mi mandante..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de marzo de 2010, interesó:

"... a) Se recabe del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Totana (Murcia) la aportación de las Diligencias Urgentes nº 24/09 antes referidas, en las que ha resultado condenada la persona que promueve el recurso. b) Puesto que se afirma por dicha persona que el delito se ha cometido cuando la persona condenada conducía un ciclomotor "Derbi" modelo "Variant", con placa de matrícula F-....-FQG , procede que se libre oficio a la Dirección General de Tráfico para que informe sobre el propietario de dicho ciclomotor, con las circunstancias que de aquél allí consten..." .

Lo que así se acordó por providencia de 5 de marzo de 2010.- Tras innumerables recordatorios al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Totana, finalmente con fecha 29 de junio de 2015 se remite el testimonio interesado; se acordó por providencia de 29/6/15 el traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 22 de julio, dictaminó:

"...En el supuesto de autos no se da el supuesto excepcional previsto en la Ley e interpretado por la mencionada jurisprudencia, dado que no se evidencia de la prueba aportada la inocencia del recurrente, debiendo por tanto darse primacía a la seguridad jurídica. En efecto, la copia del horario de trabaja, aun apareciendo el nombre del interesado el día de autos en una localidad distinta de la del partido en que se produjeron los hechos enjuiciados, no evidencia la inocencia del mismo, por cuanto no se trata de un documento que alcance literosuficiencia en este sentido, al ser una mera indicación de horario de trabajo previsto, no certificando dicho escrito, en modo alguno, la presencia efectiva del interesado en el puesto de trabajo, amén de tratarse de una fotocopia de documento laboral privado de una empresa distribuidora de alimentos cocinados, que los distribuye por la calle, no constando siquiera la necesidad laboral de la presencia del interesado en los locales de la empresa, por lo que dicha escasa virtualidad probatoria no puede enervar el principio de seguridad jurídica, impuesto por el art. 9 de la Constitución . Por otro lado, ha de tenerse en cuenta la certificación pública de la titularidad del vehículo de autos, que evidencia que el mismo se encuentra a nombre del interesado, por transferencia efectuada el 5 de noviembre de 2008, cuando los hechos enjuiciados ocurrieron el 22/2/09, y el interesado no manifestó dicha supuesta usurpación hasta el día 23/12/09. Asimismo, se observa manifiesta e insalvable contradicción entre la denuncia por pérdida de tarjeta de identificación de extranjero, ocurrida según el interesado el 14-11-06, y la denuncia por atraco con sustracción de la misma tarjeta, supuestamente ocurrido el día 5-8-07, hechos totalmente incompatibles y cuya denuncia por tanto merecen escasa credibilidad..." .

TERCERO

Por providencia de 8/10/15 a instancia del Magistrado Ponente se acordó oficiar a la Unidad de Policía Judicial adscrita a este Tribunal, para informe sobre identidad del solicitante y de la persona interviniente en las diligencias de Totana, lo que fue cumplimentado con fecha 16 de noviembre pasado, acordando por providencia de 17 de noviembre el traslado al Ministerio Fiscal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó:

"...En el supuesto de autos entendemos que puede darse el supuesto excepcional previsto en la Ley e interpretado por la mencionada jurisprudencia, dado que el informe policial aportado como nueva prueba, que indica que la persona que realizó los hechos enjuiciados era más alto que el condenado, podría fundamentar un pronunciamiento como mínimo, favorable a la autorización interesada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Jose Carlos , condenado de conformidad por un delito contra la seguridad del tráfico, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el antiguo núm. 4 del art. 954 LEcrm, hoy 1d) del citado precepto, modificación efectuada por Ley 41/2015, de 5 de octubre , en vigor desde el pasado 6 de diciembre, y a tal efecto alega: que sin saber porqué fue detenido el 18/12/09 en Madrid, a efectos de notificarle la ejecutoria del Juzgado de lo penal 2 de Lorca, donde se había acordado contra su persona una orden de busca. A la vista de la sentencia, requirió asesoramiento legal y así consta que el 22/2/09 se encontraba en Madrid trabajando, no en Murcia, donde ocurrieron los hechos.- Por ello interpuso denuncia (acompaña copia). El solicitante de origen boliviano, extravió su documentación (NIF y permiso de conducción), más de una vez, interponiendo en cada ocasión las correspondientes denuncias que aporta, de todo ello resulta que la persona detenida por conducir bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, no fue el hoy solicitante, constando sus datos, pero no sus huellas dactilares, la firma real del solicitante no corresponde con la del detenido que figura en las actuaciones, éste conducía un ciclomotor "Derbi" de color verde matrícula F-....-FQG , que debe averiguarse en tráfico a quien corresponde y que los números de móviles facilitados no pertenecen al solicitante.

De las diligencias practicadas a instancia de esta Sala y en el trámite del art. 957 de la LECrm. la policía judicial remitió oficio de fecha 16 de noviembre pasado, en relación a si el solicitante Jose Carlos es la misma persona que fue detenida y condenada de conformidad por delito contra la seguridad vial en las Diligencias Urgentes 24/09 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Totana, y participan:

"Consultadas las Bases de Datos policiales a Jose Carlos con NIE: NUM001 . le constan un total de tres detenciones, una de ellas en fecha 17-12-2009 reclamado por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Lorca, con motivo de la causa antes indicada otra por desobediencia y otra por reclamación judicial. Que tras una lectura detallada de la documentación aportada, se contacta con la Policía Local de Alhama de Murcia que fueron los que el día 22 de Febrero de 2009, procedieron a la detención de un individuo que se identifico con NIE a nombre de Jose Carlos , conduciendo un ciclomotor en estado de embriaguez y tramitando las correspondientes Diligencias. Que al no constar en dichas Diligencias si el individuo fue reseñado digital y fotográficamente, se contacto con los Policías locales con números NUM002 y NUM003 que constan en Diligencias como los intervinientes en la detención, confirmando estos que efectivamente no se le tomo reseña. Manifiestan igualmente, que tras leer el Atestado, recuerdan los hechos y al individuo, confirmando lo que consta en Diligencias, que se trata de un individuo corpulento como de 1.85cm de altura y unos 120 kilos de peso, al cual no han vuelto a ver desde entonces por la localidad. En vista de lo anterior les fueron remitidas, vía e-mail, las fotografías del citado Jose Carlos , con NIE- NUM001 , que constan en los archivos del Cuerpo Nacional de Policía, tanto del Registro de Extranjeros. como de las reseñas efectuadas por haber sido detenido. Una vez visualizadas por ambos policías comunican telefónicamente, que, sin ningún género de dudas, no se trata de la misma persona que ellos detuvieron. Se significa que en la reseña policial, en el apartado descripción física, el mismo figura con una altura de 1.65cm. En el Banco de Datos de Denuncias policiales, figuran varias denuncias de Jose Carlos por sustracción o extravío de su tarjeta NIE. El ciclomotor que conducía la persona detenida marca Derbi matricula F-....-FQG , efectivamente estaba a nombre de Jose Carlos con NIE NUM001 , con fecha de transferencia 05/11/2308, constando otros tres titulares anteriores, todos ellos con domicilio en la provincia de Murcia. Se significa que el verdadero Jose Carlos consta, en las distintas renovaciones de documentación efectuadas, siempre con domicilio en Madrid. Al tener caducado actualmente su Permiso de Residencia desde fecha 19 de Julio de 2015, se ha intentado contactar con el mismo, no habiendo sido posible, habiendo manifestado tanto su Letrado como su Procurador que hace años que no saben nada de él. Por lo anterior y personados funcionarios de esta Unidad en el último domicilio conocido del mismo, CALLE000 n° NUM004 - NUM005 - NUM006 de Madrid, se entrevistan con don Gines con NIE.- NUM007 , que manifiesta que compartió el piso con Jose Carlos el cual se marcho a su país, Bolivia, hace unos tres años, con intención de no volver. Por todo lo anterior y no siendo posible el cotejo pericial de huellas dactilares o fotográficas, al no haberse reseñado al individuo detenido en Febrero de 2009 en Alhama de Murcia, con las obrantes indubitadas de Jose Carlos , no es posible determinar fehacientemente si se trata o no de la misma persona, pero se puede deducir por los datos que constan en la detención ( 1.85cm de altura y unos 120 kilos de peso) y los datos que constan del verdadero Jose Carlos (1.65 cm. de altura), así como del hecho de que los dos policías locales de Alhama de Murcia, sin ningún género de dudas, no reconocen fotográficamente las imágenes que le fueron remitidas del verdadero Jose Carlos , como las del individuo detenido por ellos y que conducía el ciclomotor Derbi matrícula F-....-FQG , que se trata de DOS PERSONAS DISTINTAS" .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en las que puede resultar que el pronunciamiento de la sentencia se ha dirigido formalmente contra persona ajena a la comisión de los hechos, aunque la condena si lo fuera contra el verdadero partícipe en los mismos, que pudo utilizar indebidamente la identidad de otra persona. Existiendo dudas razonables de que después de la firmeza, el condenado pudo usar una identidad que no le corresponde, se entienden sobrevenidos nuevos hechos o elementos de prueba que pueden evidenciar el posible error padecido por el juzgador ( art. 954.4º LEcrm, hoy art. 954.1d) tras la modificación efectuada por Ley 41/2015 , en vigor desde el pasado 6 de diciembre) el recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 de la LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por Jose Carlos , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Totana, de fecha 23/2/09, dictada en las Diligencias Urgentes 24/09 , debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 957 de la LEcrm. disponiendo el promovente de QUINCE DÍAS para su interposición.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Luciano Varela Castro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR