ATS 1552/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2015:10637A
Número de Recurso1339/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1552/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 85/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 1295/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2015 , en la que se condenó a Jose Luis como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Jose Luis , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alberto de Grado Viejo.

El recurrente alega varios motivos de casación: 1) Infracción de precepto constitucional, por el cauce del art. 5.4 LOPJ ., por resultar lesionados los arts. 24.2 CE , 24.1 CE . y 25.1 CE . 2) Por infracción de ley del art. 849.1 LECrim ., por indebida aplicación de los arts. 368 , 374 , 377 y 28 CP . 3) Por infracción de ley del art. 849.1 LECrim ., por infracción de los arts. 746 a 749 LECrim . 4) Por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851 nº 1 LECrim ., por predeterminación del fallo.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Luciano Varela Castro.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. El recurrente alega cuatro motivos de casación: infracción de precepto constitucional, por el cauce del art. 5.4 LOPJ ., por resultar lesionados los arts. 24.2 CE , 24.1 CE . y 25.1 CE .; infracción de ley del art. 849.1 LECrim ., por indebida aplicación de los arts. 368 , 374 , 377 y 28 CP .; infracción de ley del art. 849.1 LECrim ., por infracción de los arts. 746 a 749 LECrim .; y finalmente por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851 nº 1 LECrim ., por predeterminación del fallo.

    Con independencia de las vías casacionales utilizadas, en todos los motivos considera insuficiente la prueba de cargo para la condena. Sostiene que supuso un vacío probatorio y una irregularidad procesal no haber procedido a suspender la celebración del juicio, al no haberse dispuesto de la declaración de la persona con quien el acusado había concertado consumir de manera conjunta.

    Unificamos todos los motivos en el análisis de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  2. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, los principios de experiencia y los conocimientos científicos.

  3. En el presente caso se ha practicado prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado.

    Y el Tribunal obtiene tal conclusión de los siguientes elementos:

    1. - La declaración testifical de los agentes de policía que intervinieron en los hechos. Relataron que tenían información de que en el bar una persona, con las características físicas del acusado, podía estar vendiendo droga en el local o en las inmediaciones, y fueron a controlar el citado bar. Se colocaron enfrente, en una obra, y al poco tiempo vieron que venía una chica y le entregaba dinero y el acusado le entregaba una bolita. El acusado se metió en un portal adyacente, y esperaron a que saliera, lo que no hizo el mismo día. Identificaron a la chica y le ocuparon la sustancia, confirmándoles que la acababa de comprar.

    2. - El informe pericial que determina la cantidad, naturaleza y riqueza de la sustancia intervenida. Igualmente se dispuso del valor de la droga incautada. La bolsa contenía 0,184 grms. de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 77,5%. También se determinó que el precio del gramo de cocaína en el mercado ilícito, en el momento de los hechos, era de 60 euros.

    El acusado niega que su intervención en los hechos fuera un acto de venta de sustancia, y afirmó que cuando llegó su amiga decidieron juntar dinero de ambos y comprar juntos para compartir la sustancia. Que lo compraron en el interior del bar y se la repartieron en el baño. Fueron a consumirla a casa de su novia, que vive al lado del bar. Afirmó que todo se hizo en el interior del bar. Relató ser consumidor de cocaína y que sus ingresos proceden de una minusvalía y del paro.

    En todo caso y de considerar las manifestaciones del recurrente, podríamos entender que existen dos versiones de hechos completamente distintas e incompatibles entre sí, pero determinar la mayor o menor credibilidad de aquéllas corresponde al Tribunal de instancia. Que ha dispuesto de prueba suficiente y con contenido inculpatorio apto para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues dicho Tribunal ha valorado y ponderado racionalmente los indicios probatorios existentes y especialmente lo relatado por los agentes, que permiten concluir que el acusado entregó la droga a cambio de dinero. Frente a este elemento incriminatorio, la ausencia de la declaración de compradora no es determinante a efectos probatorios.

    Esta Sala ha reiterado que el hecho de que no se haya dispuesto de la declaración del comprador, o que éste haya negado que hubiera comprado droga al acusado, no es un aspecto que permita considerar un vacío probatorio, ni desvirtuar la prueba practicada, sobre la base de la declaración de los agentes y la pericial, que ha enervado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

    Procede la inadmisión de los motivos alegados, conforme al artículo 884 nº 3 y 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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