SJMer nº 1 148/2015, 28 de Mayo de 2015, de Burgos

PonenteJOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
ECLIES:JMBU:2015:3829
Número de Recurso1000047/2014

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00148/2015

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) DE BURGOS

-

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055

Fax: 947-284056

045700

N.I.G. : 09059 42 1 2014 0001093

154 PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 1000047 /2014

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000047 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

D/ña. ENDESA ENERGIA SAU

Procurador/a Sr/a. BLANCA HERRERA CASTELLANOS

Abogado/a Sr/a. OSCAR MARRUGAT FERRANDIZ

DEMANDADO D/ña. MOTOR MIRANDA SL

Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a Sr/a. JUAN ANTONIO ZARATE RUIZ DE GAUNA

SENTENCIA Nº 148/15

En Burgos a veintiocho de mayo de 2.015.

D. JOSE MARIA TAPIA LOPEZ , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de INCIDENTE CONCURSAL número 47/2.014 , a instancia de la Mercantil "ENDESA ENERGIA, S.A.U.", representada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos y asistida por el Letrado Sr. Marrugat, como parte demandada la Administración Concursal de la Sociedad Concursada "MOTOR MIRANDA, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2.015, por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, en la citada representación, se interpuso incidente concursal, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se ordenara de forma inmediata el pago con cargo a la masa de la deuda que asciende a fecha de la demanda a la cantidad de 6.869,98 Euros, así como las cantidades que se devenguen en lo sucesivo por el mismo concepto, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Providencia de fecha 21 de abril de 2.015, se acordó dar traslado a la Administración Concursal y al resto de partes personadas a fin de que en el plazo de diez días contestaran a la demanda incidental. Por la Administración Concursal se contestó a la citada demanda incidental, en los términos que obran en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la demandante se pretende el pago inmediato, con cargo a la masa de este Concurso de Acreedores la cantidad de 6.869,98 Euros, así como todas las cantidades que se devenguen a partir de la fecha de interposición del Incidente Concursal.

SEGUNDO

Centra la parte actora su pretensión de reconocimiento en los siguientes hechos: con posterioridad al Auto de declaración de Concurso de Acreedores se habían devengado facturas como consecuencia de la continuación de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica que habían resultado impagadas, por importe de 6.869,98 Euros, con la calificación de crédito contra la masa.

TERCERO

La regla general de la distribución de la carga de la prueba, según la cual, incumbe al actor la de los hechos de la demanda, y al demandado la de los de la oposición, no puede ser fijada, sino haciendo referencia a una concreta y determinada pretensión, utilizando como señala la STS 18 mayo 1988 (RJ 1988\4314), criterios flexibles y no tasados, que se deben de adoptar a cada caso concreto según la naturaleza de los hechos afirmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte, debiéndose por lo tanto, evitar posiciones maximalistas que pueden dar lugar a exigir a cualquiera de los litigantes un esfuerzo probatorio irrazonable o desproporcionado, imponiéndoseles más esfuerzo que el correspondiente a la diligencia que razonablemente puede serle exigida en cada caso. Se trata de lo expuesto, de aplicar lo que puede llamarse teoría de la proximidad al objeto de la prueba, en cuya virtud, a cada parte, sea demandante o demandado, le es exigible en la demostración de los hechos en los que apoya su postura, la diligencia razonable a la cercanía de los mismos, o a la facilidad que puede tener en su acreditación.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1995 (RJ 1995\2200), declara que si bien es cierta la vigencia de la conocida regla «incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat», la misma no tiene un valor absoluto y axiomático,...

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