STSJ Comunidad de Madrid 1508/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:15941
Número de Recurso777/1998
Número de Resolución1508/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1508

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 777/1998, interpuesto por don Franco , representadopor el Letrado Sr. Durán Fuentes, contra el Acuerdo de 1 de diciembre de 1.997 del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el que se adjudica el contrato de asistencia técnica de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho Consistorio. Siendo parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el Procurador Sr. Torres Álvarez; y actuando como codemandado don Héctor , representado por el Letrado Sr. Auñón Auñón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 1999, en la que tras exponer los hechos determinó como motivos de impugnación de la resolución recurrida: a.- Existencia de un contrato en vigor con idéntica finalidad y contenido sin que hubiera pronunciamiento definitivo del Consejo de Estado sobre la corrección jurídica de su resolución; b.- Nulidad de pleno derecho del expediente de contratación por infracción del artículo 68.2 de la Ley de Contratos por inexistencia de consignación presupuestaria y no existir certificación de existencia de crédito; c.- Infracción del artículo 82 de igual texto al apartarse el Pleno de la propuesta de la Mesa de Contratación adjudicando fuera de los criterios técnicos asumidos por aquella y a favor de quien reunía peor condición; y, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada siendo ellas la nulidad del expediente de contratación y de los Acuerdos adoptados en el citado Pleno y declarar sin efecto alguno la adjudicación. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y a la codemandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por sendos escritos de fecha 20 de junio de 2.001 y 7 de enero de 2000. En su escrito el Ayuntamiento se opuso a la demanda alegando la consideración de actos firmes y consentidos todos los anteriores a la propia adjudicación por lo que no cabría declarar la nulidad del expediente; igualmente indica que al momento de la adjudicación ya se había procedido a la resolución del contrato anteriormente celebrado con el mismo objeto. Respecto a la inexistencia de crédito presupuestario alega la existencia del mismo conforme a los presupuestos de dicho año, con carácter plurianual y existencia de aprobación de crédito que determinaba la totalidad del contrato, por lo que se cumplía lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley de Contratos. En cuanto a la propia adjudicación está a la motivación derivada del expediente del que se desprenden datos objetivos suficientes que avalan la valoración diferente a la de la Mesa.

En cuanto a la codemandada, irregularmente se opuso a la resolución administrativa instando su nulidad sobre la base de las alegaciones del recurrente.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 20 de abril de 2.001, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de octubre de 2003, a las 10 horas de su mañana, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia dado que se emplazó a la mercantil adjudicataria para que formulara alegaciones, lo que no verificó.

Vistos.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra el Acuerdo de 1 de diciembre de 1.997 del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el que se adjudica el contrato de asistencia técnica de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de dicho Consistorio.

SEGUNDO

Señala el recurrente como motivos de oposición a la citada resolución administrativa los que, de manera sintética, se exponen a continuación:

a.- Existencia de un contrato en vigor con idéntica finalidad y contenido sin que hubiera pronunciamiento definitivo del Consejo de Estado sobre la corrección jurídica de su resolución;

b.- Nulidad de pleno derecho del expediente de contratación por infracción del artículo 68.2 de la Ley de Contratos por inexistencia de consignación presupuestaria y no existir certificación de existencia de crédito;

c.- Infracción del artículo 82 de igual texto al apartarse el Pleno de la propuesta de la Mesa...

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