STSJ Comunidad de Madrid 948/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:10479
Número de Recurso5327/1998
Número de Resolución948/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 948

Iltmos Sres:

Presidente

D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Magistrados

D. ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D.JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D.MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D.FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D.ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la ciudad de Madrid, a 4 de julio de 2.003

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5325 y 5327/98, interpuestos por Franco , Inés y Luis Alberto , representados por la Procuradora Sra. Sánchez-Vera Gómez Trelles y asistido por letrado, contra el Ayuntamiento de Collado-Villalba (Madrid), representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y asistido por el letrado Sr. Ledesma Bartret, sobre denegación de licencia de instalación de ciber-café. Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escritos presentados en la Secretaría de esta Sala de fecha 4 de septiembre de 1998 se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 24 de junio de 1998 en cuanto que deniega a los actores la licencia solicitada para actividad de ciber-café.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación y abono de los perjuicios causados correspondientes a las rentas abonadas por la resolución del contrato ( en el caso del arrendatario) o las dejadas de percibir por falta de alquiler del local ( en el caso del arrendador); la Administración demandada interesó la desestimación por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 1 de julio de 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de fecha 24 de junio de 1998 en cuanto que deniega a los actores la licencia solicitada para actividad de ciber-café, si bien se concedía licencia de instalación para actividad de venta de ordenadores.

En primer término, hemos de exponer que la pretensión de inadmisibilidad que formula la demandada con apoyo en el art.82.b de la ley jurisdiccional de 1956 de aplicación al caso, por falta de legimitación de los codemandados, Sres. Luis Alberto Inés , en cuanto que son propietarios del local arrendado pero no explotadores del mismo, que ni solicitaron licencia ni intervinieron en el procedimiento administrativo, debe rechazarse, toda vez que con independencia del éxito de la pretensión de plena jurisdicción que formulan conforme al art.43 de la ley jurisdiccional consistente en el abono de las rentas dejadas de percibir por falta de explotación del local hasta la fecha presente, no cabe duda que son verdaderos interesados ex art.24.1 de la CE y art.28.1.a de la ley jurisdiccional, conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpretó dicho precepto constitucional, y ello en...

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