STSJ Comunidad de Madrid 617/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:6549
Número de Recurso693/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución617/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 617

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril del dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso administrativo n° 693/96, interpuesto por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, representado por el Procurador Sr. Gala Escribano, contra la Ordenanza de Edificación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, publicada en el BOCM. con fecha 10 de enero de 1996, por la que quedan afectadas las atribuciones de sus colegiados en materia de licencias y dirección facultativa. Siendo parte el Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, que no se personó en las actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Excmo. Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, para contestación a la demanda, lo que no verificó.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de abril del 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS: Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid impugna la Ordenaza de Edificación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés publicada en el BOCAM de 10-01-96 por la que quedaron afectadas las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales en materia de licencias y dirección facultativa, ya que la Ordenanza considera técnicos competentes para la ejecución de obras mayores tan sólo a los Arquitectos.

En apoyo de su pretensión impugnatoria, alega el recurrente que los Aparejadores son profesionales independientes y no meros asistentes de los Arquitectos pudiendo aquellos realizar y firmar proyectos arquitectónicos dentro de las competencias propias que les otorga la Ley 12/1986, de 1 de abril y dirigir su ejecución.

Se conculca por tanto, el art. 36 de la CE. que reserva a la Ley regular el alcance y ámbito de profesiones tituladas, así como los artes. 1 y 2 de la Ley citada.

SEGUNDO

Los motivos el recurso han de ser desestimados. Es cierto que ya con ocasión de la impugnación de esta Ordenanza por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, esta Sala en sentencia de 27.11.96 tuvo ocasión de señalar que "no tanto porque el art. 36 CE. reserve a la Ley la regulación del alcance y ámbito de profesiones tituladas, sino porque la Ordenanza impugnada conculca de forma clara y frontal tanto la Ley de Atribuciones que reconoce a los Ingenieros Técnicos y Peritos Industriales la facultad de redactar y ejecutar proyectos, por tratarse de profesionales cualificados y con entidad e identidad propias y distinta de la de los Ingenieros Industriales, de los que no pueden ser consideradas ni meros ayudantes, ni asistentes; criterios además reiterado en el art. 10 de la 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación. Por tanto, la desafortunada redacción del art. 26 de la Ordenanza de Edificación del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés no sólo es contraria a derecho sino que desposee a los recurrentes de la cualificación técnica atribuciones y competencias que legalmente las tienen atribuidas", pero dicho criterio no puede considerarse válido para el supuesto de hecho ahora tratado en referencia a los Aparejadores.

La cuestión no puede quedar delimitada, como lo hace la recurrente, desde una perspectiva meramente abstracta de conceptos técnicos aplicables a las tareas definidas por dicha norma a los Arquitectos Técnicos. Es cierto que si bien la Ley, artículo 2, apartado 1 a), les reconoce la facultad de redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en...

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