STSJ Comunidad de Madrid 792/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2004:11722
Número de Recurso4078/2004
Número de Resolución792/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00792/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4078/04

Sentencia número: 792/04

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4078/04 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO FCC AGUACATE, representado por su Secretario, DON Ricardo , contra la sentencia de fecha 25-11-03, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 855/03 , seguidos a instancia deCOMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO FCC AGUACATE, representado por su Secretario, DON Ricardo frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (FCC, S.A.) representado por el letrado D. CESAR PASTOR MARTIN, en reclamación CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora ostenta la cualidad de Secretario del Comité de empresa del Centro de trabajo FCC Aguacate de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A.

SEGUNDO

Los trabajadores del Centro de Trabajo FCC de Aguacate pertenecían hasta 2001 a la Empresa SE.L.S.A,. Con ocasión del Acuerdo final de fecha de 21 de Diciembre de 2001 que puso fin a la huelga mantenida por los mismos se integran en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A y firmaron un convenio que se adjunta al acuerdo ,y que requería las relaciones laborales de los mismos ,subrogandose la empresa FCC S.A desde 1 de enero de 2002 en los derechos y obligaciones que la empresa SELSA tenia para con sus trabajadores y en particular en ~o pactado en el Convenio colectivo firmado.

TERCERO

El Convenio Colectivo firmado entro en vigor el día 1 de Enero de 2002 con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004 y de aplicación para el Colectivo que presta sus servicios en las actividades de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, residuos infecciosos, contenedores voluminosos y pilas y otros residuos en el Municipio de Madrid .

CUARTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A tiene suscrito un Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la recogida de basuras en el ámbito Municipal de Madrid cuya vigencia había terminado Diciembre de 2001 y hasta Octubre de 2002 no se publica el nuevo

QUINTO

La licitación pública para la gestion del servicio de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos en la zona periférica de la ciudad de Madrid, que se adjudicó a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A contempla la recogida de distintos tipos de residuos y a su vez la recogida domiciliaria y de aportación.

SEXTO

El art 24 del pliego de condiciones establece que el Convenio colectivo aplicable al personal sera el que se adjunta en el anexo III, dicho anexo contiene el Convenio Colectivo de empresa Fomento de Construcciones y Contratas para la recogida de basuras en el Municipio de Madrid para los años 2000 y 2001

SÉPTIMO

Que la demanda origen de estas actuaciones solicita que se declare que el Convenio aplicable a los trabajadores de la misma que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo Aguacate es el Convenio Colectivo de La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A para la recogida de basuras en el Municipio de Madrid para los años 2002 y 2003 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D Ricardo contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandamte, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20-7-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para sutramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8-9-04 señalándose el día 22-9-04 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflicto colectivo, desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que el Comité de Empresa del centro de trabajo FCC Aguacate, perteneciente a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (en adelante, FCC, S.A.), representado por su Secretario, Don Ricardo , pretende la declaración de que "el Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores de la misma que prestan sus servicios en el centro de trabajo F.C.C. Aguacate es el Convenio Colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para la recogida de basuras en el municipio de Madrid para los años 2002 y 2003 ". Recurre en suplicación la parte actora instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución judicial combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo por su trascendencia para el signo del fallo y afectar, además, al ordenamiento público del proceso, recordar que la demandada planteó en el juicio la excepción de inadecuación de procedimiento, cual se desprende del acta que, al efecto, se practicó, en la que expresamente figura que -folio 29 vuelto-: "En su caso, se hace constar que existe inadecuación de procedimiento". La Juzgadora a quo no dejó de abordar tal defensa procesal, razonando al final del fundamento jurídico tercero de su sentencia que: "(...) y en definitiva la vulneración que denuncia la parte actora en cuanto al Convenio de 2002 firmado por los hoy actores, habría de encontrar cauce de solución adecuada en un procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo, lo que no cabe es la salida unilateral del Convenio libremente pactado, exigiéndose cuando menos el mismo consenso que para adoptarlo". Sin embargo, no trasladó los efectos procesales propios de la conclusión alcanzada a la parte dispositiva de la resolución recurrida, que entró a conocer de la pretensión material ejercitada en autos, la cual, como ya dijimos, rechazó totalmente. Por su parte, la empresa en su escrito de impugnación del recurso vuelve a insistir en la excepción que venimos comentando, argumentando que: "En todo caso, como ya sostuvo esta parte en el acto del juicio, la pretensión de que se aplique a los trabajadores afectados por el conflicto, que son los que prestan sus servicios en el centro de trabajo FCC Aguacate y en la actividad de recogida selectiva de residuos, el convenio colectivo general de recogida de basuras y no el propio que desde el 1 de enero de 2002 se aplica a la misma, debería decaer por ser inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo a través del que se hace valer la pretensión".

Obviamente, la Sala habrá de afrontar de forma prioritaria el examen de la citada defensa procesal.

TERCERO

Los presupuestos fácticos necesarios para la correcta solución de dicha cuestión adjetiva lucen con claridad en los hechos probados segundo a cuarto de la versión judicial, que permanece inatacada. Establece el ordinal segundo que: "Los trabajadores del Centro de Trabajo FCC de Aguacate pertenecían hasta 2001 a la Empresa S.E.L.S.A. Con ocasión del Acuerdo final de fecha de 21 de Diciembre de 2001 que puso fin a la huelga mantenida por los mismos se integran en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y firmaron un convenio que se adjuntó al acuerdo, y que regiría las relaciones laborales de los mismos, subrogándose la empresa FCC, S.A. desde el 1 de enero de 2002 en los derechos y obligaciones que la empresa SELSA tenía para con sus trabajadores y en particular en lo pactado en el Convenio Colectivo firmado". Añade el siguiente hecho probado que: "El Convenio Colectivo firmado entró en vigor el día 1 de Enero de 2002 con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004 y de aplicación para el Colectivo que presta sus servicios en las actividades...

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