STSJ Comunidad de Madrid 211/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:5064
Número de Recurso5073/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución211/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5073/02, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO, en nombre y representación de D. Darío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 70/02, del Juzgado de lo Social 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Darío , contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 27 DE JUNIO DE 2002, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS encalidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 1996, D. Darío comenzó a prestar servicios en el ministerio de Defensa, con un contrato de trabajo a jornada completa, estando destinado en el Cuartel General del Aire, Sección de Mando y Control Comunicación y Ayudas de la Dirección de Mantenimiento, Mando de Apoyo I4ogístico, ostentando la categoría de Titulado medio Grupo profesional 2 y percibiendo un salario mensual da 1.176,03 Euros (195.675 ptas).

SEGUNDO

Ha cumplido 61 años el día 7 de abril de 2001.

TERCERO

Esta de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 10 de mayo de 1996, teniendo cotizados en la actualidad mas de 13.000 días.

CUARTO

Con fecha 27/03/2001 solicitó por medio de escrito el acogerse a lo estipulado en el Real Decreto 15/1998, de 27 de noviembre a los efectos del reconocimiento de una jubilación parcial con reducción de la jornada en el 771 de la misma.

Esta petición fue informada favorablemente por el Director de Mantenimiento del Ejercito del Aire.

QUINTO

El MINISTERIO DE DEFENSA dictó Resolución en 12.2.2002, la cual literalmente dice:

" La Subdirección General de Personal Civil de este Ministerio en escrito de fecha 31 de mayo de 2001, solicita a la Dirección General de la Función Pública, autorización para contratar en la modalidad de contrato de relevo al objeto de proceder a tramitar la solicitud de reducción de jornada y acceso a la jubilación parcial del interesado.

No obstante, con fecha 4 de diciembre de 2001, la Directora General de la Función Pública y el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas comunican a la referida Subdirección General de Personal Civil que se desestima la solicitud de autorización para la contratación mediante contrato de relevo de un trabajador que permitiera a D. Darío y a este Ministerio concertar una reducción de su jornada de trabajo y acceso a la jubilación parcial, alegando dichos organismos la no existencia de razones de necesidad y urgencia que justifique el contrato de relevo.

El interesado formula nueva reclamación reiterando su petición inicial así como una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En primer lugar, el artículo 12.6 de la Ley del ET, establece la posibilidad, que, no derechos de los trabajadores, de acceder a la jubilación parcial mediante una reducción de su jornada de trabajo, siempre y cuando "se concierte", exista un acuerdo con su empresa en este sentido y asimismo la empresa contrate necesaria y simultáneamente, en la modalidad de relevo, a otro trabajador, con objeto de cubrir la jornada de trabajo, dejada vacante por el trabajador que se - jubila parcialmente; de lo que se deduce que la empresa (en este caso el Ministerio de Defensa) no está obligado, en ningún caso, a llegar dicho acuerdo con el reclamante, que no puede considerar vulnerado un derecho que no ostenta, ni perjudicado en sus intereses, exigiendo, por ello, inadecuadamente, una indemnización por daños y perjuicios.

Asimismo, señalar lo que ya es reiterada doctrina de los Tribunales resolviendo casos similares al presente (así sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29.05.2000 (r 3831/99 sentencia del TSJ. de Castilla-La Mancha de fecha 25.10.2001 (Recurso 1115/2000) en el sentido de que la Administración se encuentra sujeta a las previsiones de la Ley de Presupuestos en materia de oferta de empleo público, por encima de otro tipo de disposiciones legales o convencionales.

Y en este sentido el artículo 22. DOS y Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (Ley 13/2000, 28 Dic.) establece que durante el referido año 2001 no se procederá a la contracción de personal temporal..., salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, atribuyendo a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda la competencia para autorizar dichas contrataciones.

Es por ello, que este Ministerio solicitó la correspondiente autorización para la contratación de un trabajador mediante contrato de relevo a los referidos Departamentos competentes, siendo dicha contratación requisito indispensable para poder acceder a lo solicitado por el Sr. Darío .

Sin embargo, toda vez que la respuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda(a través de sus Direcciones Generales) fue negativa por considerar que no existían razones de necesidad y urgencia que justificaran la contratación, y estando sometido este Ministerio a las decisiones de dichos Departamentos en materia de oferta de empleo públicos no puede accederse a lo reclamado por el interesado, sin que pueda configurarse como un incumplimiento la conducta empresarial de este Departamento toda vez que se encuentra obligado a cumplir una norma legal imperativa.

A la vista de cuanto antecede ACUERDO DESESTIMAR la reclamación formulada por D. Darío ..."

SEXTO

Acciona el actor en Reclamación del reconocimiento del Derecho a la reducción de su jornada de trabajo hasta un 85% de la jornada completa con realización de un contrato a tiempo parcial, por aplicación de la Jubilación Parcial, y acumuladamente en reclamación de la cantidad de 65.857 Euros

(10.957.800 ptas) en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Darío frente al MINISTERIO DE DEFENSA, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de noviembre de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12 de febrero de 2003, señalándose el día 26 de febrero de 2003 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: Con fecha 14 de febrero de 2003 se dictó providencia para informe al Ministerio Fiscal, así como traslado a las partes para alegaciones. El Fiscal evacuo el mismo con fecha 26 de febrero de 2003, así como la parte actora presentó alegaciones con fecha 21 de...

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