STSJ Comunidad de Madrid 791/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2001:17199
Número de Recurso3862/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 791/01

A.T

Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Presidente

Ilma. Sra. D MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de diciembre de dos mil uno,

habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3862/01, formalizado por los Sres. Letrados D. José Gabriel Cabanas Belaustegui y D. Manuel Campomanes Sanchís en nombre y representación de Empresa Municipal de Transportes S.A. el primero, y de D. Carlos Daniel , D. Ismael y D. Alexander el segundo, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 15/01, seguidos a instancia de D. Carlos Daniel , D. Ismael y D. Alexander frente a Empresa Municipal de Transportes S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D° MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra lamencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la EMT dedicada a la actividad de transporte público de viajeros, con la antigüedad categoría y salario que constan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido.

SEGUNDO

Todos ellos eran conductores hasta que por haber sido declarados incapacitados permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual fueron reclasificados como especialistas de taller.

TERCERO

En sentencia del TSJ Madrid de 7-2-01 se confirma sentencia del Juzgado de lo Social 33 de esta capital de 14-7-00 en la que se estima la demanda interpuesta por los demandantes frente a EMT condenando a la demandada "a que reponga a los demandantes en turno fijo de descanso en sábados y domingos". Nos remitimos al contenido de dicha sentencia del tenor que obra en autos. La misma fue objeto de aclaración en auto de 26-7-00 en el sentido de que la reposición de los demandantes en turno fijo de descanso en sábados y domingos es dentro del ciclo de rotación de 24 semanas establecido.

CUARTO

Los demandantes están casados y todos ellos tienen hijos.

QUINTO

Los demandantes pasaron a prestar servicios como especialistas de taller el 28- 6-99 respecto a los Sres. Ismael y Alexander y el 26-7-99 en cuanto al Sr. Carlos Daniel .

SEXTO

Los demandantes prestaron servicios en fines de semana los días que como tal constan al documento n° 13 presentado por la demandada y que fue reconocido por la contraparte. De él se deduce que el Sr. Carlos Daniel trabajó 8 fines de semana (16 días), el Sr. Alexander 6 fines de semana (12 días) y el Sr. Ismael 8 fines de semana (16 días) en el periodo que se determina al escrito de subsanación de demanda.

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación ante el SMAC sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Daniel , Ismael Y Alexander contra EMT condeno a la demandada al abono a cada uno de los demandantes de la cantidad de 100.000 pts en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de julio de 2001, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de octubre de 2001, señalándose el día 24 de octubre de 2001 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad por daños y perjuicios se interpone un doble recurso de suplicación, uno por la parte demandante y otro por la parte demandada.

Estudiando en primer lugar el recurso interpuesto por la representación legal de la parte actora, éste en un único motivo, bajo el correcto apoyo procesal denuncia la infracción del art. 1.101 CC.

A juicio de la recurrente el importe cuantificado, reconocido a los actores en la instancia, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento empresarial de no haber dejado disfrutar a los actores de los días de descanso durante los fines de semana siguientes en turno fijo de sábados y domingo es insuficiente. Entiende la que recurre que el daño moral causado por no disfrutar de días libres con sus amistades y familia no puede descansar en una prueba...

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