STSJ Cantabria , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso1094/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño

Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuan Arias

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de junio de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 1094/01; 1095/01 y 1096/01 interpuestos por DON Marco Antonio , DON Clemente Y DON Gaspar representados por la Procuradora Doña Rosaura Díez Garrido y defendidos por la Letrada Doña Carmen Ortiz Oficialdegui, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 54.801'53 euros. Es ponente la Illma. Sra. Magistrado Doña María Teresa Marijuan Arias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 9 de noviembre de 2001 contra las Resoluciones de 28 de septiembre de 2001 y de 27 de julio de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaban las reclamaciomnes interpuestas contra la decisión de la Administración de hacer derivar la responsabilidad por las deudas tributarias pendientes por el IVA de los ejercicios fiscales de 1994, 1995 y 1996 correspondientes a "Dimensión Industrial S.A. subsidiariamente hacia los demandantes, con imposición igualmente de la correspondiente sanción tributaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anulen los actos administrativos recurridos por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para celebración de vista que tuvo lugar el día 27 de junio de 2002 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de las Resoluciones de 28 de septiembre de 2001 y de 27 de julio de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaban las reclamaciomnes interpuestas contra la decisión de la Administración de hacer derivar la responsabilidad por las deudas tributarias pendientes por el IVA de los ejercicios fiscales de 1994, 1995 y 1996 correspondientes a "Dimensión Industrial S.A. subsidiariamente hacia los demandantes, con imposición igualmente de la correspondiente sanción tributaria.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo objeto del presente recurso considera conforme a derecho la decisión adoptada por la Administración Tributaria por la que se declara responsables subsidiarios a los demandantes respecto de la deuda contraída en su día por la empresa "Dimensión Industrial S.A" correspondiente al IVA de los años 1994 a 1996. Tal decisión se adopta en aplicación del párrafo segundo del artículo 40.1 de la LGT al considerar la Administración que los demandantes eran administradores de la sociedad al momento de cesar ésta en su actividad.

Alegan los demandantes en primer lugar que la decisión administrativa es nula al haber prescrito la acción de derivación de responsabilidad ya que, a su juicio, el período prescriptivo comienza desde el vencimiento del plazo de ingreso voluntario de la deuda originaria, momento a partir del cual pueden adoptarse medidas cautelares frente a los responsables subsidiarios.

Tal pretensión no puede prosperar dado que respecto de la fijación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, esta Sala ha sostenido, entre otras en sentencia de 21 de marzo de 2000, que

Invocan los recurrentes la prescripción de la deuda, con manifiesta confusión en lo que se refiere a la deuda del obligado principal y del responsable subsidiario, siendo así que ambas son independientes, de tal manera que será necesario analizarlas de forma diferenciada.

Por lo que hace referencia a la prescripción de la deuda tributaria propia de los responsables subsidiarios parece claro que no ha trascurrido el plazo de cinco años, por cuanto el acto de derivación , de fecha 14 de enero de 1997, les es notificado el día 11 de febrero de 1997, siendo así es a partir de dicha fecha cuando comienza el cómputo del plazo de prescripciòn para los obligados subsidiarios.

No puede estimarse la pretensión de los recurrentes interesando que el cómputo del plazo de prescripción de cinco años comience a partir del día en que empieza a correr áquel para el deudor principal, por cuanto que su condición de sujeto pasivo y obligado al pago dimana del acto de...

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