STSJ Andalucía 1073/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2004:2297
Número de Recurso3118/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1073/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.118/03, interpuesto por UNIÓN MUSEBA IBESVICO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 21 de Diciembre de

2.002 en Autos núm. 504/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Manuel sobre invalidez permanente contra INSS, TGSS y UNIÓN MUSEBA IBESVICO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Diciembre de 2.002 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, nacida el día 27-V-1961, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, y su profesión habitual es la de operario de recogida de basuras.

  2. - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 10-I-02, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.3.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 6.000 pts. (36,06 €) por día, y la fecha de efectos de la misma es de 9-1-02.

  3. - La parte actora padece las siguientes dolencias:

    Amputación del segundo dedo de la mano izquierda a nivel de falange media, con resultado de disestesias en muñeca y tercer dedo con disminución de movilidad.

    Estas dolencias derivan de accidente de trabajo, que consistió en atrapamiento de una mano con aplastamiento de la misma (mano izquierda), que, al empujar un contenedor de basura, se atrancó entre el fleje del cierre, que sufrió el actor el día 22-XII-00.

  4. - Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNIÓN MUSEBA IBESVICO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba ( art. 97.2 LPL ), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello...

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