STSJ Andalucía 3109/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:13500
Número de Recurso1290/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3109/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1290/03, interpuesto por DON Mauricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 15 de Noviembre de 2002 en Autos núm. 253/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Mauricio en reclamación sobre ALTA MEDICA contra EL INSS, LA SAS Y AYUNTAMIENTO DE ALMERIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Noviembre de 2002, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el acataor DON Mauricio , con DNI NUM000 , afiliado al Regimen Gernal de la Seguridad Social con el nº NUM001 , con una Base de Cotización mensual ascendente a 2.499'91 € y profesión habitual de Arquitecto Técnico, venia prestando servicios en calidad de funcionario para el Excmo. Ayuntamiento de Almeria.

  2. - Que el actor tal y como costa al Expediente aportado por el codemandado Excmo. Ayuntamientode Almeria al folio 69 y 70 de autos que aquí tenemos por reproducidos, ha causado baja por Incapacidad Temporal en los siguientes periodos y por los diagnósticos que ha continuación se relacionan apartados por el actor en su escrito de ampliación obrante al folio 31 de autos:

    Enfermedad Común:- Estudio traumatología, 02.04.97 a 28.04.97

    Polidiscartrosis Cervical 06.06.97 a 14.08.07

    Poliartrosis Cervical 15.09.97 a 12.11.97.

    20.01.98 a 23.01.98

    Trast.ansioso-depresivo.Cervicalgia 03.03.98 a 24.04.98

    Síndrome Vertiginoso.Cervicalgia 06.05.98 a 03.11.98

    Enfermedad Común con

    Pase a Invalidez Permanente 22.12.98 a 03.03.99

    Enfermedad Común Hernia discal 16.11.00 a 15.0101.

    Enfermedad Común Lumbalgia 02.03.01 a 19.03.01

    Poliartrosis cervical 11.06.01 a 30.06.01.

  3. - Que tal y como se refleja al folio 178 de autos que aquí tenemos por reproducido, en el parte correspondiente a la baja del actor derivada de Enfermedad Común correspondiente a 06.06.97, se hace constar en el apartado diagnostico, lo siguiente: "En estudio por Neurocirujano". En la baja correspondiente al periodo de 15.09.97, derivada de Enfermedad Común se hace constar como diagnostico lo siguiente: "Polidiscartrosis cervical", tal y como consta al folio 180 de autos que aquí tenemos por reproducido. En la baja correspondiente al periodo de 03.03.98 tal y como consta al folio 182 de autos que aquí tenemos por reproducido se hace constar como diagnostico "Trastorno ansioso depresivo. Cervicalgia". En la baja correspondiente al periodo de 06.05.98 a 03.11.98 tal y como consta al folio 184 y 185 de autos, que aquí tenemos pro reproducido, se hace constar como diagnostico "Síndrome Vertiginoso. Cervicalgia". En la Baja correspondiente al periodo de 22.12.98 a 03.03.99, tal y como consta al folio 186 de autos que aquí tenemos por reproducido, no se hace constar nada en el apartado de diagnostico, así como tampoco en el parte de baja emitido con fecha 16.11.00, tal y como se refleja al folio 187 de autos que aquí tenemos por reproducido, haciéndose constar en el parte de confirmación de baja correspondiente a dicho periodo emitido con fecha 03.12.00 en el apartado descripción se refleja "Hernia discal", así como con el correspondiente parte de confirmación de fecha 10.12.00, tal y como consta a los folios 190 y 191 de autos que aquí tenemos por reproducidos. Constando en el parte de alta correspondiente al periodo de Incapacidad Temporal iniciado con fecha 02.03.01, como causa lo siguiente "Por curación o mejoría" tal y como consta al folio 192 de autos que aquí tenemos por reproducido.

  4. - Que con fecha 19.02.99 se procede al dictado de Sentencia por este Organo Jurisdiccional con el numero 90/99 en el sentido de estimar demanda jurisdiccional interpuesta por el actor frente a Resolución Administrativa dictada por el INSS en fecha 27.11.98 acordando declarar al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, con efectos de

    04.09.98 tal y como consta a los folios 169 y 170 de autos que aquí tenemos por reproducidos. En el hecho tercero de dicha Resolución Jurisdiccional se hacia constar que el actor se encontraba afecto de las siguientes dolencias: "Paciente de 57 años con cervicoartrosis grave que origina Cervicobraquialgias, síndrome vertiginoso. Lumboartrosis severa con discatrosis que origina estrechez de canal limitación en extensión y lateralización CC. Con contractura muscular. Lassegue (+) a 40º del MID y 50º del MII.ROT normales y Romberg (-) Trastorno adaptativo reactivo.

    Limitaciones Orgánicas y Funcionales: Síndrome Vertiginoso, limitación movilidad zona cervical y lumbar. Trastorno adoptativa reactivo. Interpuesto Recurso de suplicación frente a la Sentencia de 19.02.99, la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, procedio en fecha

    19.07.00, al dictado de Sentencia en el sentido de revocar la Sentencia dictada por este Organo Jurisdiccional y absolviendo al INSS de las pretensiones en su contra deducidas, tal y como consta a los folios 171 a 174 de autos que aquí tenemos por reproducidos.5º.- Que con fecha de Registro de Salida de 03.10.00, el Organismo demandado INSS procede a comunicar al actor que "En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de fecha 19.07.00, por la que se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por esta Entidad, se procede a dar de baja la pensión que venia percibiendo con efectos de 01.10.00", tal y como consta al folio 176 de autos que aquí tenemos por reproducido. Con fecha 13.11.00, se procede por el Excmo. Ayuntamiento de Almeria al dictado de Resolución en el sentido de disponer la incorporación del actor a su puesto de Trabajo de Arquitecto Técnico en la Unidad Técnica del Area de Urbanismo con efectos de 01.10.00 tal y como consta al folio 177 de autos que aquí tenemos por reproducido, compareciendo el actor el día 14.11.00, en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Almeria, al objeto de incorporarse a supuesto de Trabajo, tal y como consta al folio 65 de autos que...

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