STSJ Andalucía 1251/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:6305
Número de Recurso2600/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1251/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2.600/02, interpuesto por DRAGADOS Y TELECOMUNICACIONES DYCTEL S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 7 de Noviembre de 2.001 en Autos núm. 274/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DRAGADOS Y TELECOMUNICACIONES DYCTEL S.A. en reclamación sobre recargo por falta de medidas de seguridad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CANTUDO S.L., MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA y Dª. Leticia y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Noviembre de 2.001, por la que estimando la falta de legitimación pasiva alegada por las Mutuas, así como respecto del I.T.S.S. y T.G.S.S. y respecto del fondo del asunto: Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el 17-9-96; y declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a las empresas Dragados y TelecomunicacionesDyctel S.A. y Cantudo S.L., con carácter solidario, debiendo constituir en la T.G.S.S. el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. Absolviendo a las Entidades Gestoras y Mutuas codemandadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis Enrique , mayor de edad, nacido el 21-2-61, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa Cantudo S.L., dedicada a la actividad de construcción, quien tenía concertada las contingencias profesionales con la Mutua La Fraternidad.

  2. - La empresa Cantudo S.L. se dedica a la actividad de construcción y actúa como subcontratista de Dragados y Construcciones Dyctel S.A., para la realización de trabajos de construcción Estaciones G.S.M. Sur-95, dependiente de Airtel Móvil, según contrato suscrito el día 1-2-96.

  3. - El día 17-9-96, cuando D. Luis Enrique prestaba su trabajo consistente en la instalación de perfiles metálicos, mediante soldadura, para protección de la antena de telefonía móvil sobre la caseta de las escaleras en la terraza de un edificio sito en la Avda. de Medina Azahara, 47, de Córdoba, sufrió un accidente de trabajo al volcar hacia atrás el andamio metálico de tres cuerpos, cada uno de ellos de 2 m. de altura, situado sobre la caseta de las escaleras, en el que se encontraba mientras con la ayuda de otro compañero trataba de elevar el reposapiés, como consecuencia de dicho vuelco, el trabajador falleció al caer a un patio sin protección, que se encontraba a unos 2 m. del andamio, y de una altura de 23 m., aproximadamente.

  4. - La obra que se realizaba el día del accidente, había sido sugerida por Dyctel S.A. a la subcontratista, y consistía en la instalación de cuatro perfiles metálicos en forma de U que, colocados a ambos lados de la antena, formaban una carcasa completa que enfundaba rígidamente el cuerpo de la antena, evitando posibles daños ocasionados por el viento.

  5. - En la terraza del edificio en que se produjo el mortal accidente, y adosado a uno de los laterales de la caseta, se encuentra un patio interior de 6x2'5 m., el lateral opuesto está formado por la continuación de la fachada posterior del bloque que da a otro patio interior de grandes dimensiones y que es compartido por los edificios colindantes. La techumbre de la caseta se encuentra a una altura de unos 23 m. aproximadamente del suelo de los patios mencionados. Los otros dos lados de la caseta dan a terrazas situadas a unos 3 m. de la techumbre de ésta.

  6. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en resolución de 7-11-96 solicitó del I.N.S.S. la iniciación del expediente de recargo de prestaciones de Seguridad Social por la omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  7. - Por resolución del I.N.S.S. de 14-9-00, se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Luis Enrique en fecha 17-9-96, declarando que las prestaciones de Seguridad Social de accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable Cantudo S.L. y solidaria de Dragados y Telecomunicaciones Dyctel S.A.

  8. - Disconformes con la anterior resolución, las actoras interpusieron en tiempo y forma sendas reclamaciones previas, que fueron desestimadas por resolución de 11-4-01.

  9. - Las demandas se han interpuesto con fecha 24-5-01 por ambos demandantes.

  10. - Las codemandadas, Dª. Leticia y Dª. Carmen , interpusieron demanda en...

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