STSJ Andalucía 702/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:3602
Número de Recurso2103/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución702/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 702/03

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILMO. SR. D. ANTONIO LOPEZ DELGADO ILMO. SR.

D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2103/02, interpuesto por EL SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 1 de Abril de 2001 en Autos núm. 539/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Margarita en reclamación sobre DAÑOS Y PERJUICIOS contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Abril de 2001, por la que se estimo la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora Dª. Margarita , ha venido prestando sus servicios para el SAS en la Zona Básica de Salud de Cazorla con plaza en propiedad en virtud de nombramiento de 17.6.91 como Técnico Especialista de Radiodiagnostico. 2º.- En 30.8.96 causo baja por enfermedad común, por neumonía, aunque mas tarde fue diagnosticada por carcinoma papilar de tiroides, permaneciendo en incapacidad temporal y solicitando las prestaciones de Invalidez en 23.10.97. 3º.- La actora sufrió extirpación completa de la glándula tiroidea, lo que dio lugar a un cuadro hipotiroideo o de insuficiencia glandular, que ocasiona una insuficiencia de las hormonas tiroideas, ocasionando una sintomatologia consistente en aletargamiento, estreñimiento rigidez muscular, calambres, aumentos de pesos, etc, debiendo estar continuamente sometida a tratamiento farmacologico sustitutivo de la función tiroidea. 4º.- El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jaén, en sentencia de 18 de Junio d el.999, recaída en el proceso num 175/98 declaro a la actora en situación incapacidad permanente total para la profesión habitual de técnico Especialista radiodiagnostico, derivada de enfermedad profesional. 5º.- El TSJA Sala de lo Social, con sede en Granada por sentencia de 30.1.01 confirmo la de referencia. 6º.- El medico forense de Cazorla informa que la etiología del cáncer papilar de tiroides es radiologica, dado que dicho cáncer es radioversible y aparece exclusivamente en personas que han estado expuestas a radiaciones ( doc. Num. 10, documental parte actora por reproducido). 7º.- El Consejo de Seguridad Nuclear en 23.4.92 dirigió alDirector del Centro de Salud de Cazorla, Zona Básica de Salud ( SAS) Cazorla, Jaén, la siguiente comunicación... En respuesta a su escrito de 15 de Marzo de l.991, en el que se solicitaba la comprobación de los niveles de radiación existente en el puesto de trabajo de la instalación de radiodiagnostico medico ubicada en el Centro de Salud de Cazorla personal técnico del CSN se desplazo hasta la misma el pasado mes de mayo de l.991, levantándose la correspondiente Acta de Refª CSN/AIN/01/IRA/RX-434/91. En ella se reflejan unas tasas de dosis de 200 Mrad/h en el visor y 100 mrad/h. En la Sala de espera que deben ser reducidas aplicando los cambios estructurales necesarios para conseguir que dichas dosis sean lo mas bajas posibles y mejorar la condiciones del trabajador profesionalmente expuesto y de los miembros del publico, así pues, se deberá dotar al puesto de operador de un visor plomado y proceder a la reparación de la puerta que comunica con la sala de espera, la cual no ajustaba correctamente en el momento de la inspección. Por ultimo, la instalación debe legalizar en el plazo marcado por la ley su situación administrativa al serle de aplicación debe legalizar en el plazo marcado por la ley su situación administrativa al serle de aplicación el reciente Real Decreto 1891/1991, de 30 de Diciembre sobre instalación y utilización de aparatos de rayo X con fines de diagnostico medico..." 8º.- El Centro de Salud de Cazorla solicito la autorización de puesta en marcha ante la Dirección Provincial de Industria y Energía del Ministerio de Industria en Abril de l.992. La Inspección previa a la puesta en marcha se...

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