STSJ Andalucía 1520/2003, 25 de Abril de 2003
Ponente | ANTONIO REINOSO REINO |
Número de Recurso | 2989/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1520/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1520/03
En el recurso de suplicación interpuesto por Colegio Salesiano Concertado "San Pedro" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.
Según consta en autos número 524/01, se presentó demanda por D. Paulino , sobre cantidad, contra Colegio Salesiano San Pedro y Consejería de Educación y Ciencia de la J.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30/4/02 por el Juzgado de referencia, en que se estimó en parte la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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) Paulino , con DNI NUM000 ingresó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa demandada el 1 de octubre de 1964. A pesar de ello cursaron el alta en Seguridad Social el 29 de diciembre de 1971.
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) Con fecha 1/01/1998 solicitó jubilación parcial, en su consecuencia a partir de dicha fecha trabajando media jornada.
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) Encontrándose trabajando con jornada reducida y habiendo ya percibido el premio de jubilación parcial, que le fue abonado por la empresa con la mensualidad de diciembre de 1999 en cuantía de 646.079 pesetas, fue baja por incapacidad temporal con fecha 12/01/1999.
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) La referida baja por I.T. culminó en un proceso de Invalidez Permanente Absoluta mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de febrero de 2000, notificada el 25 defebrero de 2000, recaída en el expediente de invalidez 99/519251.
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) El 27/11/00 solicitó ante la demandada el abono del otro 50% como premio de jubilación, y a partir de dicha fecha, reiterando incluso por escrito el abono de la misma el 14/02/2001, se mantiene el silencio por parte de la empresa sin contestación alguna.
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) El 12/12/2001 presentó reclamación previa.
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) El Colegio fue concertado a partir de 24/09/1664 por cuatro años.
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) El tercer convenio colectivo en su título 5º, referido a régimen asistencial, mejoras sociales, establece en el artículo 67 que " se mantendrá un premio de jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran, al menos, quince años de antigüedad en la empresa. Percibirán el importe correspondiente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Este convenio estuvo vigente hasta el 17/10/00. El cuarto convenio colectivo, en su título 5º, referido a mejoras sociales, no regula el premio de jubilación.
El convenio colectivo 3º en el título 4º regula las retribuciones en los artículos 46 a 63 que se tienen por reproducidos. El convenio colectivo 4º, en el título 4º, referido a las retribuciones, las regula en los artículos 59 a 72. Y en este título el art. 61 establece que "los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una...
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