STSJ Comunidad Valenciana 762/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2004:2766
Número de Recurso1807/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución762/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 762 /2004

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia a 18 de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Baltasar y D. Carlos Ramón , representados por doña Margarita Sanchis Mendoza y defendidos por letrado contra la Resolución del Ayuntamiento de Vallada (Pleno) de 10 de agosto de 1999 "sobre adjudicación de Programa de Actuación Integrada en la Unidad de Ejecución número uno; en la interpretación que se realiza mediante escrito o acuerdo de fecha 16 de septiembre posterior, igualmente se recurre", así como el de 11 de octubre del mismo año, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y el de cinco de noviembre de 1999, que confirmó otro de 13 de septiembre del mismo año sobre subrogación de la codemandada en la proposición jurídico-económica, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Vallada, representado por Doña Elena Gil Bayo y codemandada "Agrupación Industrial La Punta, S.L.", representada por el procurador D. Manuel Cerveró Martínez.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. D. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de mayo de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que hace al objeto del recurso, el escrito de interposición reseña como impugnadas varias resoluciones del Ayuntamiento de Vallada relativas al Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Órgano ejecución número uno de las Normas Subsidiarias de Planeamiento; acuerdos de 10 de agosto de 1999, "escrito o acuerdo" de 16 de septiembre siguiente y acuerdo plenario de 11 de octubre del mismo año. Dicho escrito de interposición acompaña notificación de los acuerdos plenarios de dos agosto de 1999 y de 11 de febrero de 1999, no pues de "escrito o acuerdo" de 16 de septiembre. Por el primero de dichos acuerdos se había aprobado el Programa Actuación Integrada presentado en el Ayuntamiento por la mercantil Agrupación Industrial La Punta, S.L. y elegido la proposición económica de los actores, D. Carlos Ramón y D. Baltasar , propietarios de parcelas dentro de la unidad ejecución, que habían hecho uso de la facultad conferida por el artículo 46.4 de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU ) y presentado Alternativa Técnica con proposición económica.

Por su parte, el acuerdo plenario de 11 de octubre de 1999 desestima el recurso de reposición, presentado por los ahora actores, contra acuerdo de 10 de agosto de 1999 así como contra el escrito del Alcalde accidental de Vallada, de 16 de septiembre dando contestación a escrito de los hermanos Baltasar Carlos Ramón de 13 de septiembre de 1999.

El acuerdo plenario de 13 de septiembre de 1999, confirmado por el de 15 de noviembre siguiente - al desestimar el recurso de reposición presentado por los actores- es objeto del recurso 7/2000 acumulado. Por dichas acuerdos en Ayuntamiento accedió a la subrogación solicitada por la mercantil "Agrupación Industrial La Punta, S.L.".

Por consiguiente son a actos administrativos recurridos:

El acuerdo plenario de 11 de octubre de 1999 confirmatorio del de 10 de agosto de 1999 aprobando el PAI y seleccionando como urbanizador a los hermanos Baltasar Carlos Ramón conforme a la interpretación del mismo expresara en el escrito del Alcaldía accidental de 16 de septiembre y

El acuerdo plenario de 15 de noviembre confirmatorio del adoptado por el mismo órgano municipal accediendo a la subrogación en la condición de urbanizador que había solicitado la codemandada "Agrupación Industrial La Punta, S.L.".

El suplico de la demanda concreta las pretensiones de los actores para que se dicte sentencia por la que "se declare y reconozca" que el Ayuntamiento acordó adjudicar a los actores la ejecución del PAI "eligiendo la alternativa técnica y la proposición jurídico económica (de los mismos) debiéndose se ellos quienes ejecuten por tanto la alternativa técnica aprobada, y declarando contraria a derecho cualquier otra interpretación que pudiera hacerse, así como cuantos acuerdos hallado al Ayuntamiento de Vallada el contrarios a dicha interpretación...". De forma subsidiaria "en la hipótesis de entender que el Ayuntamiento aprobó un alternativa distinta presentada por Agrupación Industrial La Punta, S.L., revoque dicho acuerdo en el sentido de excluir del área de ejecución del PAI la totalidad de la parcela (de los actores) sobre la S. asienta el chalet que es la residencia habitual de D. Carlos Ramón , y por tanto la zona de la misma donde se ubica la piscina, frontón, jardines y demás servicios comunes del chalet".

Tales pretensiones se apoyan en un relato de hechos que, en lo fundamental, parte de que la primera alternativa, presentada por Agrupación Industrial La Punta, S.L., incluía en el ámbito de la Unidad deEjecución parte del chalet de los actores (frontón, piscina, jardines, etc.), no así la alternativa que había entrado en concurrencia, presentada por ellos mismos, excluyendo de dicho ámbito esa porción de su propiedad, conformando una sola parcela, que es un "conjunto urbanizado" disponiendo de todos los servicios y características para ser calificada como solar y edificada en su día previa licencia municipal.

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