STSJ Comunidad Valenciana 1769/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2004:7361
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1769/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1769/2004

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 19/2003, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Ernesto y don Carlos José representada por la Procuradora doña María José Pedrós y dirigida por el Letrado don Bernardo Hernández Bataller; de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, y, como codemandada, el Ayuntamiento de Calpe (Alicante) representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto contra la tácita desestimación del recurso de alzada, presentado el 12 de agosto de 2002, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 28 de junio anterior, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Calpe, para posibilitar la obtención de suelo rotacional, y el Plan Especial de la Zona Arqueológica de los Baños de la Reina de dicho Municipio, ampliado a la Resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2003, por la que se desestimó expresamente dicho recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constanen los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María José Bosque Pedrós, en nombre y representación de don Ernesto y de don Carlos José , contra la tácita desestimación del recurso de alzada, presentado el 12 de agosto de 2002, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de 28 de junio anterior, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual nº 3 del Plan General de Calpe, para posibilitar la obtención de suelo rotacional, y el Plan Especial de la Zona Arqueológica de los Baños de la Reina de dicho Municipio, ampliado a la Resolución de la Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2003, por la que se desestimó expresamente dicho recurso.

Segundo

En el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado el 28 de julio de 1998, la parcela 48-B, de la que los recurrentes son copropietarios en los términos y cuotas que se expresan en el demanda, que derivaba del anterior Plan Parcial nº 1, ubicada en la manzana delimitada por la calle Luxemburgo (Este), Avenida Europa (Norte), eje de la calle Italia (Oeste) y el mar (Sur) quedaba incluida en el Área de Posible Interés Arqueológico (APIA), con la clasificación de suelo urbano y posibilidad de edificación y regulación contenida en los arts. 138 y siguientes de las Normas Urbanísticas , pues no estaba comprendida en ninguna de las dos áreas de zona verde, calificadas por el Plan. Dato del que hay que partir en este recurso con independencia de la calificación de la parcela, tanto en el Plan de 1976 como en el vigente entre 1989 y 1994, ya que la modificación que se cuestiona tiene por objeto el cambio de calificación determinada en el Plan de 1998.

Tercero

Con carácter principal se pretende la nulidad del pleno derecho del acto impugnado por haber sido dictado prescindiendo, total y absolutamente, del procedimiento legalmente establecido ( art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ), ya que, según los recurrentes, habiéndose incoado, el 22 de mayo de 1996, expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, no resuelto hasta la fecha, y transcurrido el plazo de 15 meses establecido por el art. 27.7 de la Ley Valenciana 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano , la aprobación del Plan Especial de la Zona Arqueológica de los Baños de la Reina, ha sido un instrumento de sustitución de dicha Declaración y, por tanto, se han omitido los trámites previstos en la Ley de Patrimonio, omitiéndose, así, la tramitación más garantista para los interesados, la concreción del Bien y la emisión de los Informes y Valoración de los bienes afectados.

Es cierto, y así se ha probado, que el expediente de declaración como Bien del Interés Cultural del yacimiento arqueológico "Baneyts de la Reina" fue...

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