STSJ Canarias 932/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:3001
Número de Recurso835/2001
Número de Resolución932/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 932

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Á ngel Acevedo y Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Helmuth Moya Meyer D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque-Casariego

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 3 de noviembre de 2003 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000835/2001 , interpuesto por la demandante, la Compañía Nivaria de Cemento S.L , representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez Berriel y dirigida por la Letrada Doña Miriam García Pérez, y como Administración demandada la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, siendo codemandada la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Doña Raquel Guerra López y dirigida por la Letrada Doña Margarita Dorta , versando sobre intervención de estibadora en descarga de buques, cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en resolución de 1 de marzo de 2001, desestimó la solicitud de la entidad actora relativa a que las operaciones de descarga que se realicen desde los buques con la máquina Siwertel no se ejecuten por empresas estibadoras.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de la resolución recurrida y declare el derecho de la recurrente a realizar su actividad de descarga al margen del régimen general del R.D. L. 2/1986, y por tanto sin la intevención de compañía estibadora ni, en su consecuencia, de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba ni de estibadores.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.SEXTO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de la Autoridad Portuaria de que las operaciones de descarga de cemento que la entidad actora...

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