STSJ Canarias 670/2001, 5 de Julio de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:2734
Número de Recurso1415/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución670/2001
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 670

RECURSO Nº 1415/96

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Pedro Hernández Cordobés.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil uno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1415/96, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de los demandantes Don Antonio , como Presidente de DIRECCION000 , y Don Vicente , como Presidente de DIRECCION001 Canarias, representados y dirigidos por la Letrada Doña María Dolores Rodríguez Pérez, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, y la del Cabildo Insular de Tenerife, representada y dirigida por la Letrada Doña María Isabel Cubas Marrero, versando sobre impugnación de actos en materia de Declaración de Bien de Interés Cultural, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes, en resolución de 13 de septiembre de 1994, acordó revocar la incoación de expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Drago de Icod de los Vinos que se había ordenado en 26 de junio de 1990 por la Dirección General de Cultura, con traslado del expediente al Cabildo Insular, quien, en resolución de 12 de junio de 1996, acordó la nueva incoación del expediente reseñado y la continuidad de su tramitación, conservando las actuaciones practicadas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulas y deje sin efecto las resoluciones objeto de recurso y los actos posteriores que sean consecuencia de las mismas, incluídas las autorizaciones y licencias de obras emitidas, ordenando se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que se produjo el vicio de nulidad, esto es hasta el momento anterior a dictar la Resolución de 13.9.94, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se revoca el acto de incoación y se traslada el expediente al Cabildo Insular de Tenerife, con imposición de costas a las Administraciones demandadas si se opusieran a la presente demanda y con los demás pronunciamientos a favor que en derecho procedan.

TERCERO

La Administración demandada, Comunidad Autónoma de Canarias, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el mismo, por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte demandante. Por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife, al contestar la demanda interesa se dicte una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, en su caso, desestimando las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establecido en el art. 57.1 de la Ley Jurisdiccional que el recurso contenciosoadministrativo, cuando no sea la propia Administración autora del acto que lo motive quien lo interponga, se iniciará por un escrito reducido a citar el acto por razón del cual se formule y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, basta una lectura del escrito de interposición del recurso para comprobar que las Asociaciones demandantes, en cumplimiento del indicado precepto, dejaron concretados en aquél como actos objeto del pleito la resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 12 de junio de 1996 (fechas de comunicación y de registro de salida de 25 de junio y 1 de julio de 1998), por la que se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor del Drago de Icod de los Vinos, así como la resolución de 13 de septiembre de 1994, dictada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se revocó un anterior acto de incoación de expediente que se había dictado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias en 26 de junio de 1990, ordenándose, a la vez, el traslado del expediente al Cabildo para su nueva incoación y con la...

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