STSJ Comunidad de Madrid 8/2003, 31 de Marzo de 2003

ECLIES:TSJM:2003:5171
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 8/03

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. MagistradoPresidente del Tribunal del Jurado D. Juan Francisco Martel Rivero de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid en el procedimiento 2/2000 seguido ante el tribunal del jurado por delitos de asesinato y de incendio así como por dos faltas de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid contra el acusado Marcelino , en prisión provisional por ésta causa desde el 18 de mayo del 2000 hasta la actualidad; y en cuyo recurso han sido partes, como apelantes, el mencionado acusado, estando representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrada Doña Nieves Fernández Pérez-Ravelo, y el Ministerio Fiscal que formuló recurso supeditado de apelación y se adhirió parcialmente al recurso ante la Sala representado en el acto de la vista pública del recurso por el Iltmo. Sr. D. Carlos Díaz Roldán; y como partes apeladas, la acusación particular ejercitada por las hijas de la fallecida Doña MaríaConsuelo y Doña María Inés representados por la Procuradora Doña Fátima Muñoz Rey y defendidas por el Letrado D. Juan José Aguirre Alonso y la acusación popular ejercitada por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres, representada por la Procuradora Doña María Jesus González Díez y defendida por el Letrado Dª. Begoña González Martín.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDAN por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre del 2002, el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Francisco Martel Rivero, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 2/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"El Jurado ha declarado probado en su veredicto lo siguiente: PRIMERO.- En horas de la tarde del día 18 de mayo del 2000 el acusado D. Marcelino se personó en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Madrid, donde residían su esposa Doña Inés y sus hijas Doña María Consuelo y Doña María Inés . Con ocasión de dicha visita se originó una situación tensa, que llevó a las tres mujeres a salir al rellano de la escalera de la vivienda, momento en el cual D. Marcelino sacó una navaja de unos 12 centímetros de hoja y unos 2,5 centímetros de ancho que llevaba escondida en el calcetín. Con la referida navaja asestó a Doña Inés con ánimo de causar su muerte, varios golpes y navajazos, localizados muchos de éstos últimos en la parte anterior del tórax, causando su muerte casi instantánea el navajazo que penetró en la cavidad torácica entre el 1º y 2º espacio intercostal izquierdo, pues corta deforma completa la arteria pulmonar.-D. Marcelino propinó a Doña Inés once cortes o puñaladas y multitud de golpes violentos, entre ellos una patada que causó a ésta el arrancamiento del diente incisivo izquierdo central y del diente incisivo lateral superiores izquierdos, buscando con todo ello además de la muerte, aumentar innecesariamente el dolor de la víctima.

SEGUNDO

Durante la agresión de D. Marcelino a su esposa Doña Inés , la hija del matrimonio llamada María Consuelo , al igual que su hermana María Inés , intentaba proteger a Doña Inés y evitar los golpes y navajazos que su padre daba a su madre, resultando Doña María Consuelo con un corte en el tercer dedo de la mano derecha cuando agarró la navaja que portaba su padre. Tal herida precisó de una primera asistencia médica y de vacunación antitetánica, tardando en curar 10 días, con los mismos de impedimento para sus ocupaciones habituales, sin que le quedaran secuelas físicas por dicha herida.

TERCERO

Durante la agresión de D. Marcelino a su esposa Doña Inés , la hija del matrimonio llamada Doña María Inés , al igual que su hermana María Consuelo , intentaba proteger a Doña Inés y evitar los golpes y navajazos que su padre daba a su madre, resultando Doña María Inés con una mordedura en el segundo dedo de la mano derecha causada por su padre cuando ella trataba de proteger a su madre. Tal herida precisó de una primera asistencia médica y de vacunación antitetánica, tardando en curar 10 días, con los mismos de impedimento para sus ocupaciones habituales, sin que le quedaran secuelas físicas por dicha herida.

CUARTO

Una vez producida la agresión a su esposa y causadas las heridas a sus hijas, D. Marcelino entró en la vivienda, y utilizando disolvente industrial inflamable que había traído esa misma tarde, prendió conscientemente fuego a la casa por dos focos diferentes, originando un riesgo de propagación a las demás viviendas del edificio y la consiguiente situación de peligro para sus ocupantes, que pudo evitarse cuando fue extinguido por los bomberos ".

SEGUNDO

Dicha Sentencia contenía el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Marcelino , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante analógica de leve limitación de su capacidad de autocontrol y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad, a la pena de veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además de prohibición de aproximación, de comunicación y de acudir al lugar donde sus hijas María Consuelo y María Inés residan durante cinco años; como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de leve limitación de su capacidad de autocontrol y la agravante de abuso de superioridad, a la pena de seis fines de semana de arresto, por cada una de ellas, con prohibición de aproximación, de comunicación y de acudir al lugar donde sus hijas María Consuelo y María Inés residan durante seis meses, por cada una de las faltas, y como autor criminalmente responsable de un delito deincendio, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de leve limitación de su capacidad de autocontrol, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a María Consuelo y a María Inés en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros) a cada una de ellas, más los intereses legales correspondientes, por los perjuicios derivados del fallecimiento de su madre Doña Inés , más otros seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a cada una de ellas, más los intereses legales correspondientes, por los perjuicios derivados de las heridas en ellas causadas, y asimismo deberá reintegrar en la sociedad legal de gananciales a liquidar la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y ocho euros con veinte céntimos de euro (4.868,20 euros) en concepto de desperfectos ocasionados con motivo del incendio que provocó, más los intereses legales de esta última cantidad devengados desde el 18 de mayo del 2000.

Finalmente, se le imponen las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particular y popular.

Al condenado le será de aplicación el tiempo que lleva privado de libertad por ésta causa. ".

TERCERO

Notificada la mencionada Sentencia, el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación del condenado Marcelino , interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a éste Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día y hora señalados, y en la que se invocó por la defensa del primero de dichos apelantes, como motivos del recurso, tras indicar que se formulaban todos ellos al amparo de lo establecido en el artº 846-bis c), letra a, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los siguientes:

PRIMERO

Infracción de Ley al amparo de lo establecido en los arts. 24 de la Constitución Española y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por aplicación indebida del artº 139 del Código Penal y por error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Infracción de Ley al amparo de lo establecido en los arts. 24 de la Constitución Española y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por aplicación indebida de la agravante de abuso de superioridad y por error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Infracción de Ley al amparo de lo establecido en los arts. 24 de la Constitución Española y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por aplicación indebida de la circunstancia agravante de parentesco y por error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Infracción de Ley por aplicación indebida del artº 351.1 del Código Penal y error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneración del artº 24 de la Constitución Española.

QUINTO

Infracción de Ley consistente en la no aplicación de la circunstancia atenuante del artº 21.3 en relación con el artº 21.6 del Código Penal, eximente incompleta o atenuante muy cualificada en relación con el artº 66.4 del Código Penal.

CUARTO

Por su parte, se invocó por el Ministerio Fiscal, como motivos de su recurso supeditado de apelación y de adhesión parcial al mismo en base al artº 846-bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en lo relativo a la indebida aplicación de los arts. 139.3 y 22 del Código Penal, los siguientes: 1.- Infracción del artº 139.3 del Código Penal.

  1. - Infracción del artº 22.2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, anteriormente transcrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación articulado por la defensa...

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