STSJ Comunidad de Madrid 1181/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:9792
Número de Recurso1706/1999
Número de Resolución1181/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1181

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1706/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de noviembre de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Entidad Urbanística de Conservación La Moraleja,representada por la procuradora doña Maria Eva Guinea Ruenes y dirigida por letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos;

El Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada y dirigido por el letrado consistorial, don Juan Luis Alvarez Antolinez.

Y la compañía mercantil NIESA, NUEVA INMOBILIARIA ESPAÑOLA, SA, representada por el procurador don Miguel Angel Heredero Suero y dirigida por el letrado don Juan Vallet Regí.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 3 de noviembre de 1999.

Acude la entidad urbanística colaboradora de conservación la Moraleja para sostener que la Revisión del Plan General de Alcobendas al alterar la calificación urbanística de la plaza de Acceso de la Urbanización de la Moraleja, de zona verde a uso comercial, ha incurrido en ilegalidad, habiendo ejercido ilícitamente y con arbitrariedad la potestad de planeamiento, llamando la atención sobre los importantes valores medioambientales de la zona afectada, que el ayuntamiento tiene la obligación de conservar.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como punto de arranque de la temática litigiosa, es preciso remontarnos al Plan Parcial de la zona, aprobado para la zona por la COPLACO el 29 de enero de 1975, conforme a la Ley del 56 (ésta circunstancia conviene que se retenga al objeto de aclarar el régimen legal aplicable). El plan parcial (que se refería a suelo urbano, no a suelo de reserva urbana) había sido presentado por la propia recurrente. En el acuerdo de la COPLACO se señalaba lo siguiente en relación con la zona controvertida: en el plano de ordenación señalado con el número 4 aparece marcada con una trama y calificada como "jardines" la zona que rodea las edificaciones existentes, presentándose una divergencia de denominación que debe aclararse entre la palabra "jardines" señalada en los planos y la calificación dada a esta zona en el cuerpo del informe del Acta de la Comisión, de la sesión del 19 de septiembre, pag. 21 en la que, entre otras, se dice: que clasifican de verde los pinares existentes en el acceso ...(la negrilla no figura en el original). La aprobación era condicionada, y para cumplir la condición, el representante de NIESA compareció ante la COPLACO manifestando que en el "plano de ordenación" señalado con el núm. 4 el proyecto antes mencionado, aparece marcada con una trama y calificada como "jardines", la zona que rodea las edificaciones existentes, manifestando que dicha calificación se extiende y acepta por la Entidad Promotora como Zona Verde Pública".Además de lo anterior, es de notar que el Plan Parcial de Ordenación de la Plaza de Acceso a La Moraleja, en el Anejo de sus Ordenanzas reguladoras, preveía en el epígrafe relativo a la edificabilidad para dicha zona un aprovechamiento de 10.400...

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