STSJ Comunidad de Madrid 1574/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:15166
Número de Recurso2317/2001
Número de Resolución1574/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01574/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2317/2001

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1574

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2317/2001 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de fecha 23 de abril de 2.001, de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Algete en lo referente al ámbito y determinaciones urbanísticas que se establecen para la Urbanización Prado-Norte.Son partes en dicho recurso: como recurrente la DIRECCION000 , representada por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz y dirigida por el Letrado don Arturo Traylor Ortega.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Algete, representado por la procuradora doña Raquel Gracia Noneva y dirigido por el letrado don Juan Francisco Pla López.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 9 de diciembre de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 23 de abril de

2.001, de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Algete en lo referente al ámbito y determinaciones urbanísticas que se establecen para la DIRECCION000

Dicha urbanización se incluye dentro del suelo urbano en el ámbito de Planeamiento Urbanístico (APR-1 ), que ha de ser objeto de desarrollo mediante Plan Especial de Reforma Interior, lo que en la tesis actora no se ajusta a derecho en cuanto a las obligaciones que ello comporta, puesto que los terrenos que ocupa la urbanización deben ser considerados como suelo urbano consolidado, por lo que la única obligación que puede ser impuesta a los propietarios es el de completar, eventualmente, la urbanización para alcanzar la condición de solar, tal como resulta del art. 14.1 de la LRSV y 17 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Las administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

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