STSJ Comunidad de Madrid 63/2004, 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:757
Número de Recurso3381/1998
Número de Resolución63/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00063/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3381/98 y acumulados 1669/98, 1670/98 y

420/99

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 63

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3.381/98 y acumulados 1.669/98, 1.670/98 y 420/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y el catálogo de bienes a proteger del municipio de El Boalo, adoptado el 2 de febrero de 1998 por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.Son partes en dicho recurso: como recurrente don Javier , don Juan Miguel , doña Flora , don Mariano y los herederos de doña Estela , representados por la procuradora doña María Concepción Aporta Estévez y dirigidos por letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Boalo (Madrid), representado por la procuradora doña Dolores Alvarez Martín y dirigido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos los recursos y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 22 de enero de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y el catálogo de bienes a proteger del municipio de El Boalo, adoptado el 2 de febrero de 1998 por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.PRIMEROPRIMEROPRIMERO

SEGUNDO

La primera petición deducida por la parte recurrente es que se declare la vulneración de lo dispuesto en el art. 39 y ss de la Ley del Suelo de 1976 por cuanto que las normas aprobadas inicialmente y sometidas a información pública no son las mismas que las aprobadas definitivamente, por lo que procede retrotraer las actuaciones y someter a información pública las normas con la redacción que se ha remitido para su aprobación definitiva, razonando, en apoyo de lo que se postula, que durante el período comprendido entre el acuerdo de aprobación del Avance de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de el Boalo (5 de junio de 1996) y la aprobación provisional del Proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento (29 de junio de 1997) se dictó por el Tribunal Constitucional la sentencia núm. 61/1997, de 20 de marzo, por la que se declara la nulidad e inconstitucionalidad de la mayor parte del vigente TRLS 1/1992, de 26 de junio.

La pretensión no puede acogerse. Con la STC 61/97, en cuanto anulaba la mayor parte de los preceptos del TRLS de 1992, resultó redivivo el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, siendo de notar que, en cuanto al planeamiento, las decisiones de ordenación podían ser perfectamente respetuosas tanto con una como con otra legislación, por ello, al no expresarse en qué medida el planeamiento no respeta la legislación de 1976, aplicable al momento de la aprobación definitiva, el motivo no puede prosperar.

TERCERO

Alega también la parte recurrente que se ha procedido a publicar única y exclusivamente el acuerdo de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y Transportes, y concretamente de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su...

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