STSJ Comunidad de Madrid 410/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2004:3192
Número de Recurso3590/1998
Número de Resolución410/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 410

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3.590/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón 7 de mayo de 1997 por el que se decide requerir individualmente a los propietarios de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión número 16 del PGOU denominado Ventorro del Cano, el importe del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico, estableciendo que hasta tanto no se cumpla con la obligación no podrá obtenerse licencia y requiriendo a Don Cosme para que abone la cuantía de 291.459 pesetas, correspondientes a la parcela 1 del polígono 5, manzana E; 247.490 pesetas correspondientes a la parcela 11 del polígono 1, manzana C, y 356.409 pesetas, correspondientes a la parcela 60 del polígono 1,manzana I.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Don Cosme representado y dirigido por el letrado don Eugenio Velasco Calvo.

Como demandado: El Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón representado por el procurador de los tribunales don José Granda Molero y dirigido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 9 de marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la magistrada Ilma sra. Dª María Jesús Vegas Torres quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón el 7 de mayo de 1997 por el que se decide requerir individualmente a los propietarios de la Junta de Compensación de la Unidad de Gestión número 16 del PGOU denominado Ventorro del Cano, el importe del 15 por 100 del aprovechamiento urbanístico, estableciendo que hasta tanto no se cumpla con la obligación no podrá obtenerse licencia y requiriendo al recurrente para que abone la cuantía de 291.459 pesetas, correspondientes a la parcela 1 del polígono 5, manzana E, 247.490 pesetas correspondientes a la parcela 11 del polígono 1,manzana C, y 356.409 pesetas, correspondientes a la parcela 60 del polígono 1,manzana I.

Dicha resolución trae causa del acuerdo plenario del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Alcorcón, de 24 de marzo de 1994, por el que se condicionó la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación a que el 15% del aprovechamiento urbanístico de cesión, al que se refería el Texto Refundido sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1992 (Real Decreto Legislativo 1/92), se hiciera efectivo por la Junta de Compensación en el mes siguiente a la fecha del requerimiento que a tal efecto formulase el Ayuntamiento.

Es de notar, desde este momento, que la Unidad de Actuación número 16 del P.G.O.U de Alcorcón, "Polígono Industrial Ventorro del Cano", estaba comprendida dentro del Suelo Urbano.

La tesis nuclear de la demanda es que la reclamación del aprovechamiento del 15 por 100 en concepto de cesión obligatoria (en nuestro caso su equivalente económico), es contrario a la Sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Como todos sabemos, la STC 61/97, de 20-3-97, (R.T.C 1997/61) anuló buena parte de los preceptos del R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, entre ellos los arts. 27 y concordantes que regulaban las cesiones de aprovechamientos. Dicho régimen de cesiones era el vigente al momento de aprobación definitiva del proyecto de compensación de la Unidad de Gestión número 16 del PGOU -Ventorro del Cano.

Siendo ello así, es...

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