STSJ Comunidad de Madrid 378/2004, 10 de Marzo de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA |
ECLI | ES:TSJM:2004:3071 |
Número de Recurso | 49/1999 |
Número de Resolución | 378/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 378
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso número 49/99 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora de los Tribunales D. Jose Bernardo Cobo Martinez De Murguia, en nombre y representación de D. Julián , frente al Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 22-9-98, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadalix de la Sierra, así como el aplazamiento de la aprobación definitiva en los aspectos y ámbitos que especifica.Ha sido parte la CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado D. Eduardo Pflueger Tejero.
Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 24-11-99, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando la anulación de la resolución recurrida y se declare que el SAU-4 recupere su clasificación como suelo urbanizable.
Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni solicitada por las partes la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2004, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
Como motivos jurídicos de oposición, plantea en primer lugar la parte recurrente que la clasificación del SAU-4 es una materia local, pese a lo cual la CAM ha querido imponer su criterio, destacando que desde la perspectiva de la oportunidad solo pueden controlarse determinaciones discrecionales que trasciendan a intereses supralocales.
El acuerdo recurrido expresa que como consecuencia de las especificaciones establecidas en el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el SAU-4 debe clasificarse como suelo no urbanizable.
Al efecto se ha de recordar que, la titularidad de la potestad de planeamiento urbanístico ha de ser compartida por los Entes Municipales y las Comunidades Autónomas (STS 23-6-92; 15-11- 93 y 21-2-94) a través de un procedimiento bifásico, habiendo declarado el Tribunal Constitucional en sentencia de 19-10-89 que los intereses supralocales son predominantes.
En relación a tal problema, a partir de la STS 4-3-88, la jurisprudencia da una interpretación evolutiva al art. 41.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, como consecuencia del principio de autonomía municipal que ha determinado un nuevo entendimiento de aquél en virtud del principio de interpretación conforme a la constitución, art. 5.1. LOPJ, principio éste que opera con una especial intensidad respecto de las normas anteriores a la Constitución. La nueva doctrina se reitera entre otras muchas en las STS 14-3-88, 22-12-90, 30-1-91, 12-2-91, 25-2-92, etc. Las bases constitucionales de la nueva interpretación son las siguientes: el urbanismo como materia de titularidad compartida entre los municipios y las CCAA , el respeto a la autonomía municipal en el círculo de sus intereses, y, recíprocamente, la prevalencia de los intereses supralocales sobre los estrictamente municipales.
Respetuosa con lo anterior, la propia ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba