STSJ Comunidad de Madrid 929/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:11306
Número de Recurso2955/2001
Número de Resolución929/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 929

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Maria Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a 17 de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.955/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sr. García Cornejo en nombre y representación de DON Joaquín contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de septiembre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 21 de abril de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió trasladoa la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y reconociendo el derecho del recurrente a entrar en España.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose practicado prueba ni solicitado la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 8 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Maria Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de septiembre de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 21 de abril de 2.001 por la que se procedió a denegar la entrada en territorio españolal recurrente.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación no presentar documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia prevista en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, reformada por Ley 8/00 .

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que reunía los requisitos exigidos para entrar en España, falta de concrección en el RD. 155/96 de la documentación que deben presentar los extranjeros al entrar en España, y arbitraiedad en la actuación administrativa.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f. j. 3º), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos...

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