STSJ Comunidad de Madrid 368/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2003:5164
Número de Recurso2671/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución368/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 368

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Fátima Arana Azpitarte.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2671/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de 6 de julio de 1995, emanado del Ayuntamiento de los Molinos (Madrid), por el que se desestima la solicitud de modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaborada de Conservación Los Arroyuelos, de Los Molinos (Madrid). Son partes en dicho recurso:

Como recurrente:

La Entidad Urbanística Colaborada de Conservación Los Arroyuelos, de Los Molinos (Madrid), representada por el procurador don Luis Pidal Allende Salazar y dirigida por el Letrado don Antonio Hernández Tejedor.

Como demandado:

El Ayuntamiento de Los Molinos, representado por la procuradora doña Helena Romano Vera y dirigido por letrado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizadas la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 27 de marzo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de 6 de julio de 1995, emanado del Ayuntamiento de los Molinos (Madrid), por el que se desestima la solicitud de modificación de Estatutos de la Entidad Urbanística Colaborada de Conservación Los Arroyuelos, de Los Molinos (Madrid).

Como motivos impugnatorios, aducen los recurrentes, dicho en apretada síntesis, la nulidad de los propios estatutos, considerándolos inexistentes, al no haber sido constituida la entidad por todos los propietarios, que no fueron convocados, sin que la posterior ratificación pueda sanar el defecto; la conformidad del Ayuntamiento en la modificación al no haber concurrido a la asamblea en su condición de propietario particular de parcelas, a pesar de haber sido citado, y no haber impugnado el acuerdo debe entenderse conforme con la modificación en aplicación de...

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