STSJ Comunidad de Madrid 253/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2003:3736
Número de Recurso1220/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.253

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 7 de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.220/2.000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales sra. Martínez Bueno, en nombre y representación de DON Ramón contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de agosto de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de abril de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español y retorno al país de origen. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que lacontestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 28 de agosto de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de abril de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español y acordar el retorno al pais de origen.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el figurar en la lista de no admisibles en territorio Schengen por las autoridades alemanas, en aplicación del artículo 24 de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y artículo 5.1.d del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo falta de motivación, vulneración de trámites procedimentales, concretamente, falta de prueba del motivo de denegación de entrada imputado; omisión del trámite de audiencia y falta de traslado del informe propuesta del funcionario actuante. Alega asimismo vulneración de los principios de contradicción e igualdad e infracción del artículo 24 de la CE por indefensión.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal...

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