STSJ Comunidad de Madrid 1274/2001, 13 de Julio de 2001
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2001:9682 |
Número de Recurso | 217/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1274/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.274
Ilmos. Sres.
Presidente
Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Fernando de Mateo Menéndez
Don José Daniel Sanz Heredero
Doña Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil uno.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 217/00, interpuesto por la Procuradora Dª. Sonia Jiménez Sanmillán, en nombre y representación de D. Rosendo , contra la resolución de 19 de Noviembre de 1.999, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que lacontestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 12 de Julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Clara Martínez de Careaga y García .
Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad búlgara, efectúa de la resolución de 19 de Noviembre de 1.999, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, "Encontrarse ilegalmente en territorio español", "Estar implicado en actividades contrarias al orden público " y "Carecer de medios lícitos de vida".
Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:
A.- Sobre las 4.30 horas del día 27 de Junio de 1.999, el ahora recurrente fue detenido, en la Avenida de los Poblados de Madrid por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por conducir de manera temeraria, por ofrecer resistencia a su detención y agredir a uno de los agentes .
B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causas de la misma el "Encontrarse ilegalmente en territorio español", el "Estar implicado en actividades contrarias al orden público y el "carecer de medios lícitos de vida", causas contempladas en el artículo 26.1. apartados a), c) y f) de la L.O. 7/85, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
C.- Con fecha 19 de Noviembre de 1.999 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en las tres causas de expulsión citadas, señalándose como hechos que dan lugar a la expulsión: "Encontrarse ilegalmente en territorio español No dispone de la documentación necesaria exigible para acreditar su estancia legal en España ", "Estar implicado en actividades contrarias al orden público Encartado en diligencias n° 18077 de la Comisaría de Usera-Villaverde de fecha 27 de Junio de 1999 por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, resistencia, desobediencia y agresión ", y "Carecer de medios lícitos de vida: No acredita medios económicos suficientes para su subsistencia ".
En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente niega que se encontrara ilegalmente en nuestro país toda vez que en el momento en que se le incoó el expediente de expulsión tenía pendiente de resolución una solicitud de permiso de trabajo dentro del Contingente previsto para el año 1999, por lo que, a su juicio, no podía imputársele la causa de expulsión prevista en el apartado a) del artículo 26.1 de la
Para acreditar tal extremo el actor ha aportado con su escrito de demanda copia de tal solicitud formulada el 8 de Marzo de 1999 ante la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid .
Así las cosas, resultaba improcedente imputarle al recurrente la causa a) del articulo 26.1 citado, de encontrarse ilegalmente en España, pues como reiteradamente viene señalando nuestro Tribunal Supremo SS de 10.11.86 y 9.12.96, entre otras muchas -, cuando el extranjero hubiere solicitado su regularización, la Administración deberá abstenerse de iniciar cualquier trámite dirigido a ordenar la expulsión del...
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STS, 29 de Abril de 2005
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