STSJ Comunidad de Madrid 1163/2001, 6 de Julio de 2001
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:9179 |
Número de Recurso | 1851/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1163/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1.163
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Fernando de Mateo Menéndez
Don José Daniel Sanz Heredero
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil uno.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.851/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de DON Gabino , contra la resolución de 22 de enero de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión de España del demandante. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte atora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto, mediante escrito presentado el día 8 de marzo de 2000 eh el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2000, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación delrecurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista no la presentación de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 4 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
FÚNDAMENTOS DE DERECHO
El demandante, de nacionalidad marroquí, impugna la resolución de 22 de enero de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid, por la que se acuerda la expulsión de España del demandante.
Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
-
El día 15 de junio de 1998 se incoó expediente de expulsión al aquí recurrente por el motivo del apartado c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, procediéndose igualmente a notificarle la propuesta de expulsión por dicho motivo.
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Por resolución de 22 de enero de 1999 del Delegado del Gobierno en Madrid se decretó la expulsión del demandante por la causa c) del art. 26.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Las actividades contrarias al orden público se basan en que el demandante aparece como presunto autor de un delito de hurto de vehículo de motor.
El único motivo de expulsión se funda en el apartado c) de la Ley Orgánica 7/1985, vigente a la sazón, el haber cometido el recurrente actividades contrarias al orden público. Pues bien, debemos partir de la idea básica de que la decisión administrativa impugnada supone una limitación de derechos y se ha basado en la apreciación de la conducta de la persona, por lo que, como ya ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Constitucional entre otras, Sentencias 13/1982, 61/1990 y 116/1993-, ha de considerarse como sanción a los efectos del art. 25.1 de la Constitución.
Como es bien sabido nuestra Constitución viene ha admitir la potestad sancionadora de la Administración en su artículo 25.3°, pero ello con sujeción a determinados límites, siendo uno de ellos, como ha venido á decir el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 77/1983, de 3 de octubre, la subordinación a la Autoridad judicial. Esta subordinación de los actos de la Administración de imposición...
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