STSJ Comunidad de Madrid 890/2002, 18 de Julio de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:10229
Número de Recurso1849/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución890/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 890

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Fernando De Mateo Menéndez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. María Jesús Vegas Torres

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso número 1.849/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación de D. Luis Manuel , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr, Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 21-11-00, acordándose su admisión en fecha 9-1-01, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14-3-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-4-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 25-4-01, se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose la documental con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 4-7-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 12-7-00, confirmada en fecha 31-7-00, que denegó la entrada en España del natural de Colombia, D. Luis Manuel .

SEGUNDO

En aplicación del art. 5-1-c del Convenio Shengen, la Administración vedó el acceso del viajero a territorio nacional por estimar insuficientemente acreditada la verdadera finalidad del viaje.

TERCERO

En sus manifestaciones en el trámite de entrada el recurrente manifestó su deseos de hacer turismo durante 15 días visitando Madrid y Bilbao, ciudades de las que no puede dar ninguna referencia para el fin manifestado. Carecía de familiares en España y tan sólo disponía de una carta de un español a quien conoció en Colombia hace 5 años y del que tan sólo sabe el número de teléfono. Es soltero, sin hijos, y portaba 293.000 pts según dice fruto de su trabajo como empleado en un restaurante. Carecía de cheques de viaje o tarjetas de crédito.

CUARTO

Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de...

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