STSJ Comunidad de Madrid 1093/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:10524
Número de Recurso1727/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1093/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1.093

Ilmos. Sres.

Presidente

Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Fernando de Mateo Menéndez

Don José Daniel Sanz Heredero

Doña Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.727/2.000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de Dª María , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de Julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Comisario Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 1 de Febrero anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 11 de Julio del año en curso.

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad eslovaca, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, con fecha 13 de Julio de 2.000, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 1 de Febrero anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución de 1 de Febrero de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no reunir los requisitos de acreditar medios de vida suficientes y no existir prohibición de entrada o figurar en la lista de no admisibles, que la legislación vigente exige para que pueda autorizársele la entrada, y ello en aplicación de los artículos 23 y 24 de la LO. 4/2.000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, tras comprobarse que constaba una prohibición de entrada de la actora en el espacio Schengen - incluida en el denominado Sistema de Información de Schengen -como país requirente AUSTRIA y vigente hasta el 12-12-2.001.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria la recurrente aduce que la administración no realizó comprobación alguna tendente a comprobar si la prohibición de entrada impuesta por las autoridades austríacas se encontraba recurrida y que la resolución impugnada fue dictada por órgano incompetente, pues a fecha 1 de Febrero de 2.000 - fecha de la resolución por la que se acuerda denegarle la entrada en el territorio nacional - la Delegación del Gobierno no había aún delegado sus competencias para dictar resoluciones en tal sentido, pues tal delegación se produjo por resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid del día siguiente 2 de Febrero de 2.000.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la...

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