STSJ Comunidad de Madrid 919/2002, 11 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:9819
Número de Recurso1751/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución919/2002
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 919

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Fernando de Mateo Menéndez

Don José Daniel Sanz Heredero

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.751/01, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Eugenia de Francisco, en nombre y representación de DOÑA Victoria contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 8 de marzo de 2.001, que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de noviembre de 2.000, por la que se procedió a denegarla la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 9 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 8 de marzo de 2.001, por la que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de noviembre de 2.000, por la que se procedió a denegarla la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo

5.1.c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

La recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía con los requisitos exigibles para su entrada en España, y que venía para hacer turismo.

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de...

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