ATS, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:10559A
Número de Recurso1254/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de Dª Blanca , Dª Esther y Dª Lourdes , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 5 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 296/2012 .

SEGUNDO .- La representación procesal del Ayuntamiento de Alcorcón, al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación alegando que concurre cuestión de personal, insuficiencia de cuantía y defectuosa preparación al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción ; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los ahora recurrentes contra la aprobación definitiva del presupuesto general del año 2012 del Ayuntamiento de Alcorcón, publicado en el BOCM de 23 de diciembre de 2011, en el particular relativo a la fijación de la retribución para las recurrentes.

SEGUNDO .- En el proceso del que dimana el actual recurso de casación se impugna la aprobación del presupuesto municipal en la medida en que se habría minorado el complemento específico de las recurrentes, siendo así que, en este caso, como declara la sentencia de instancia, la valoración de los puestos de trabajo y la determinación del complemento específico es materia propia de las relaciones de puestos de trabajo, no de los presupuestos generales, y que, por consiguiente, la impugnación del presupuesto municipal se identifica, sustancialmente, con una modificación de la relación de puestos de trabajo, como hemos dicho en nuestra sentencia de 29 de abril de 2014 (casación 742/2013 ).

El hecho de que se haya impugnado el presupuesto municipal en la instancia no puede desconocer que el verdadero objeto del litigio ha sido la minoración retributiva del complemento específico de determinados puestos de trabajo, lo que constituye una cuestión de personal excluida del acceso a la casación. Así lo hemos declarado en los autos de esta Sala y Sección de 17 de julio de 2014 (casación 2183/2013 ) y 5 de febrero de 2015 (casación 1955/2013 ).

Recordemos, en este punto, que el acceso al recurso de casación sobre la base de la consideración jurisprudencial de las relaciones de puestos de trabajo como disposiciones generales ha sido objeto de una expresa modificación por nuestra reciente sentencia de 5 de febrero de 2014, dictada en el recurso de casación número 2986/2012 . Tal cambio jurisprudencial ha sido aplicado con posterioridad en sentencias como las de 25 de febrero de 2014 ( casación 4156/2012), de 24 de marzo de 2014 ( casación 299/2013 ) 7 de abril de 2014 ( casación 2342/2012 ) y 20 de enero de 2015 (casación 1691 / 2013), a cuya fundamentación jurídica nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO .- La anterior doctrina, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente con motivo de sus alegaciones, y como hemos anticipado en el razonamiento jurídico precedente, es aplicable al presente caso, donde se impugna una sentencia recaída el relación con la aprobación definitiva del presupuesto general del año 2012 del Ayuntamiento de Alcorcón, en el particular relativo a la fijación de la retribución para las recurrentes, pues lo que se discute, en definitiva, es la modificación del complemento específico de las recurrentes, por lo que procede concluir que estamos ante una cuestión de personal en la que no está en juego el nacimiento ni la extinción de una relación de servicio de funcionarios de carrera, sino la conformidad a Derecho de la disminución del complemento específico de determinados puestos de trabajo.

No siendo admisible el actual recurso de casación por las razones expresadas, resulta innecesario el examen de las restantes causas de inadmisión opuestas por la Administración recurrida.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.500 euros la cantidad máxima a reclamar de la parte recurrente por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- Acceder a la solicitud de inadmisión del recurso nº 1254/2015 propuesta por la representación de la parte recurrida, el Ayuntamiento de Alcorcón.

SEGUNDO .- Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación nº 1254/2015 interpuesto por la representación procesal de Dª Blanca , Dª Esther y Dª Lourdes contra la sentencia de 5 de febrero de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 296/2012 , que se declara firme.

TERCERO .- Imponer las costas de este incidente a la representación procesal de los aquí recurrentes, Dª Blanca , Dª Esther y Dª Lourdes , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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