ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:52A
Número de Recurso2387/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación de D. Alejandro presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 20ª- en el rollo de apelación nº 354/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 307/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Valdemoro.

  2. - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Alejandro , en calidad de parte recurrente y el procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de Mapfre Familiar S.A., como parte recurrida.

  3. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  4. - Mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2015, la representación de la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La representación de la parte recurrida, en su escrito de 28 de octubre de 2015, interesó la inadmisión de los recursos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en acción de condena dineraria por responsabilidad civil extracontractual.

    El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

    De conformidad a lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el examen de la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal queda condicionado a la previa admisibilidad del recurso de casación.

  2. - El escrito de interposición por lo que al recurso de casación se refiere se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del artículo 1905 CC y la doctrina de esta Sala que contienen sentencias de 4 de marzo de 2009 , 30 de julio de 2008 , 20 de diciembre de 2007 y 8 de marzo de 2006 . En su desarrollo, y con apoyo en estas sentencias que únicamente se limita a citar, se argumenta sobre el carácter objetivo de la responsabilidad prevista en el citado artículo y la presunción de culpabilidad del poseedor del animal, que sólo se excluirá por caso fortuito y fuerza mayor.

    En el motivo segundo se denuncia la infracción de los artículos 24 CE y 218 LEC , que exige que las sentencias sean claras, precisas y congruentes, con motivación adecuada.

  3. - A la vista de su planteamiento, el recurso no se admite por las siguientes razones:

    El motivo primero incurre en la causa de inadmisión por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste ( artículo 483.2º.3º LEC ). Esta causa se justifica porque el planteamiento impugnatorio que realiza el recurso, centrado en los criterios de imputabilidad de la responsabilidad que regula el artículo 1905 CC , en orden a su objetivación, resultan irrelevantes y no han sido infringidos por la sentencia que se recurre, ya que esta descarta la responsabilidad de la entidad recurrida no en atención a un argumento sobre la ausencia concreta de imputabilidad, sino a una falta de acreditación de la relación de causalidad en el plano físico. En este sentido, la sentencia, tras la valoración de la prueba practicada, descarta que las lesiones sufridas en el rostro del recurrente fueran ocasionadas por la actividad de la yegua asegurada por Mapfre. Con este planteamiento la sentencia no vulnera la doctrina jurisprudencial esgrimida en atención a su ratio decidendi y a la base fáctica fijada por la sentencia.

    En el motivo segundo la parte plantea una cuestión de carácter procesal al denunciar que la sentencia es incongruente e incurre en falta de motivación. Tales cuestiones no pueden ser planteadas en el recurso de casación, cuyo ámbito impugnatorio se limita al planteamiento de infracciones de carácter sustantivo. ( art. 483.2º.2ª LEC ).

    El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la resolución por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión del recurso, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

  4. - La no admisión del recurso de casación del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que, como se ha expuesto, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Alejandro contra la sentencia dictada, con fecha 20 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 20ª- en el rollo de apelación nº 354/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 307/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Valdemoro.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR